En su sentencia, la titular del Juzgado considera que dichas expresiones caben dentro de la libertad de expresión y de la crítica política. La juez ha enmarcado el mensaje de Vox en el «contexto social en el que sucedieron los hechos» y afirma que en la libertad de expresión no es relevante la veracidad o no de dichas imputaciones.
La sentencia da la razón a la Fiscalía, que afirmaba que «ETA como organización terrorista ya no existe pero algunos en su momento vinculados a ella forman parte de Sortu hoy en día, partido de EH Bildu, al que pertenece Asirón (el alcalde de Pamplona). Por tanto, es innegable la relevancia e interés publico que tiene el cartel con un contenido polémico, abierto a la critica política», explica en relación al cartel de las fiestas chiquitas de Pamplona por el que Vox escribió el mensaje dado que en el mismo aparecían símbolos de los presos de ETA.
Señala la sentencia que «las imputaciones las hechas en el tuit que deben ser entendidas en el marco de la discrepancia a una forma de hacer política, y de la utilización de los fondos públicos. En el marco además de la contienda politica entre dos partidos, el que integra el actor, EH Bildu (partido nacionalista e independentista vasco) y Vox (partido nacionalista español), aquí demandado, que se encuentran en las antípodas ideológicas».
Además, la juez alega también que el tuit de Vox no tuvo «gran relevancia púbica» dado que, en el momento de la presentación de la demanda, apenas tenía algo más de 2.000 visualizaciones. Y tampoco considera que el mensaje en él escrito afectara a la esfera personal del alcalde de Pamplona.