Naturgy interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) con fecha 22 de septiembre de 2022, solicitando la suspensión cautelar de la ejecución de las liquidaciones ofreciendo como garantía el aval bancario citado anteriormente vía económico administrativa. La Audiencia Nacional ha aceptado el recurso y razona que al quedar suspendida la deuda y quedando la Administración Tributaria privada del ingreso de tal cantidad, se exige a la empresa la previa presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que de la falta de ingreso se derivan. Por otro lado, no se impone a Naturgy ningún tipo de costas. La Sala lo justifica así con la nueva redacción que ha recibido el apartado 1 del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con la entrada en vigor de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. «En el supuesto examinado, la Sala considera que concurría una duda razonable en orden a la valoración de los hechos y, consecuentemente, en relación al sentido de la resolución que procediera adoptar en respuesta a la solicitud de medida cautelar, motivo por el que, conforme a las nuevas prescripciones que en materia de costas ha establecido la mencionada Ley 37/2011, no se efectúa ahora imposición de costas», señala la resolución.
En octubre de 2021, Naturgy, junto al Banco Santander, Suez Spain y Cirsa y MRW, interpuso también un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional contra la orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Las cinco empresas impugnaron la Orden Ministerial HAC/560/2021, de 4 de junio, alegando su inconstitucionalidad. Esta norma aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2020.