La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado este lunes una rebaja de la indemnización que deberá pagar el Banco Santander a Andrea Orcel con motivo de los daños morales que le causó al banquero su fallida contratación como consejero delegado. De los 10 millones de euros que fijó inicialmente como compensación por daños morales el juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, la sección vigesimoquinta de la Audiencia Provincial ha estimado ahora reducirla a dos millones de euros.
«Consideramos más proporcionado fijar la indemnización en la cantidad de 2.000.000€. Para ello tenemos en cuenta que, fuera del perjuicio presumible, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional del señor Orcel (noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos, alteraciones graves de su vida familiar). En esa cuantificación también tenemos en cuenta que la situación de paro se extendió durante un periodo relativamente largo de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS», detalla la sentencia.
Orcel dejó el puesto que ocupaba en UBS con la expectativa de incorporarse a Santander, renunciando así a bonus a los que tenía derecho en la entidad suiza. Una vez dejó el cargo, el banco español se echó atrás. Cabe destacar que la indemnización por daños y perjuicios solo es una parte de la compensación que, según la justicia, debe abonar Banco Santander por la contratación infructuosa.
Además de estos 10 millones de euros de daños morales reducidos con motivo de la sentencia de este lunes, el juzgado de primera instancia fijó una indemnización de 17 millones de euros por el «bonus de incorporación», 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo y 5,8 millones en concepto de dos anualidades del sueldo de Orcel. En total, 67,8 millones de euros que ahora quedarán en 59,8 millones de euros. Más allá de la cuantía de daños y perjuicios, la Audiencia Provincial ha cambiado el criterio sobre a qué partida deberán aplicarse los intereses por mora, limitándolos al bonus de incorporación, de 17 millones de euros.
Si bien se ha reducido esta indemnización por daños y el ámbito de aplicación de intereses de mora, la Audiencia Provincial ha confirmado el resto de puntos contemplados por el juzgado de primera instancia. Esto confirma la visión de que el banco le llegó a enviar un contrato al directivo para posteriormente no formalizarlo.