El condenado presentó un recurso de casación contra esta sentencia ante el Supremo, que en una resolución de finales de marzo, ha sido rechazado. En el recurso el procesado alegaba varios argumentos, entre ellos la nulidad de algunos registros y procedimientos llevados a cabo, la infracción del precepto constitucional o errores en la valoración de las pruebas, aunque el Supremo no encuentra «tacha alguna de la ilegalidad y validez de lo actuado y del ajuste a los parámetros constitucionales» en todo el procedimiento.
Además, entre otros motivos, hace suyo el apunte del Ministerio Fiscal -que se pronunció en contra del recurso del condenado- que remarca que éste ha dejado transcurrir más de diez años para desplegar alguna de las quejas, ya que los hechos juzgados datan de 2008 y 2009, cuando dirigía una serie de empresas que operaban de manera interrelacionada en Cantabria.
Según señala el fallo, «dado el volumen de negocio del grupo empresarial, el tiempo que llevaba trabajando este grupo y el acusado con diversos bancos y, principalmente, el hecho de que el pagador final fuera el Gobierno de Cantabria u otra administración pública, conformaron una situación de confianza entre las entidades bancarias y el acusado, que este aprovechó en su beneficio».
Así, durante al menos los años 2008 y 2009, «logró de diversas entidades bancarias la obtención de importantes cantidades de dinero a que no tenía derecho mediante el descuento (endoso) de múltiples certificaciones de obras públicas» que correspondían, principalmente, al Gobierno de Cantabria, pero también al Ayuntamiento de Miengo y al de Torrelavega.
Estas certificaciones «o bien no se correspondían con obra alguna contratada o bien el importe que contemplaba no se correspondía con el real de la certificación, siendo muy superior a este». Incluso -continúa la sentencia- «en algunos casos una misma certificación se endosaba a varias entidades bancarias». «En muchos de ellos, el engaño se culminaba con la simulación de la firma real del escrito de toma de razón de la cesión emitido por la supuesta administración deudora. Por dichas razones, cuando la entidad bancaria instaba el cobro de las certificaciones cedidas a la administración pública correspondiente, el mismo resultaba infructuoso».
Ahora, el Supremo confirma este fallo de la Audiencia que imputa al hombre un delito continuado de estafa en concurso con otro delito, también continuado, de falsedad en documento oficial. Además, se le atribuye un delito de alzamiento de bienes, ya que creó tres empresas al frente de las cuales colocó a un testaferro para vender inmuebles y vehículos de su grupo empresarial y eludir así el pago a sus acreedores. Meses después de esas transmisiones, el grupo empresarial fue declarado en concurso.
Por eso, la Audiencia de Cantabria también condenó al testaferro que colocó a la cabeza de las empresas recién creadas como cooperador necesario del delito de alzamiento de bienes a una pena de tres meses de prisión y 720 euros de multa. Las penas de prisión llevan aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de administrador o gestor de empresas con la misma duración que las condenas de privación de libertad, según el fallo, difundido este lunes.
A la hora de fijar las condenas, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, además de la de reparación del daño en el caso del empresario, ya que pagó diversas cantidades a algunos de los bancos.
Además, se condenó al principal acusado a indemnizar a los bancos en las que cantidades que se concretaran en la fase de ejecución de sentencia, estableciendo un máximo de 488.000 euros a Banesto; 320.000 euros a Banco Pastor; 974.000 euros a Liberbank por Bancantabria; 5.158.000 euros a Liberbank por Caja Castilla-La Mancha; 12.242 euros a Bankia, y 600.329 euros a BBVA.