En un auto, con fecha del pasado 25 de mayo, el tribunal ha estimado el recurso de apelación que Iberdrola planteó contra el archivo de la causa abierta a Del Olmo por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos y ha ordenado al juez instructor que, directamente, transforme las diligencias previas en procedimiento abreviado. Esto significa que la fase de investigación se da por concluida y se debe emplazar a las acusaciones a que presenten sus escritos de acusación, si así lo consideran oportuno, para poder preparar la celebración del juicio oral.
El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Arturo Zamarriego, acordó el pasado mes de diciembre el archivo de las actuaciones practicadas con motivo de una de varias querellas que los servicios jurídicos de Iberdrola interpuso contra el que fuera su directivo. Todo ello después de que Del Olmo afirmara ante el juez de la Audiencia Nacional que investiga las presuntas irregularidades cometidas con la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo que Sánchez Galán y su cúpula directiva conocían los pormenores de los encargos realizados al polémico policía. Junto a ello, presentó un informe en el que se denunció un sistema de triangulación de facturas, que, según defendió la empresa del Ibex 35, es falso y no se encuentra registrado entre los archivos de la compañía.
En este caso concreto, la compañía eléctrica acusó a Del Olmo de haber sacado de las oficinas de Iberdrola las facturas de los Consejos Consultivos de Andalucía y Castilla y León, celebrados en 2004 y 2005. Los primeros documentos fueron depositados ante notario en 2004, junto al informe que 15 años después fue puesto a disposición de la Audiencia Nacional. En relación a estos, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ya concluyó que este exdirectivo sustrajo de manera “ilícita” y “sin consentimiento” estas facturas, por lo que le consideró responsable de violación y revelación de secreto empresarial.
Esta conclusión, ratificada posteriormente por la Audiencia de Vizcaya, es totalmente distinta a la alcanzada por el juez de Madrid que analizó la presunta revelación de pagos de dietas y retribuciones a los asesores de Castilla y León. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital consideró que no se justificó “debidamente” la existencia de un delito e indicó que “no consta la existencia de pacto alguno de confidencialidad al margen del contrato de trabajo” del exresponsable de visar las facturas de la entidad. Por ello, tras conocer la postura de la Fiscalía y la petición de sobreseimiento de la defensa del ex controller, que aseguró que dichas facturas no eran “confidenciales” y que iban firmadas por el director de Relaciones Institucionales y la Dirección de Control, acordó dar carpetazo a la instrucción.
Ahora, esta decisión ha sido revocada por la Sección 17 de la Audiencia de Madrid, en cuya resolución destaca que la “sustracción y posterior publicación de documentos internos” de la empresa puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los magistrados admiten que “es cierto que no hay prueba directa de la filtración de las facturas por el investigado”, pero sí “indicios racionales de criminalidad”. Por ello, afirman que “no existen motivos para archivar las actuaciones” e instan al juez instructor a que abra la fase preparatoria del juicio para que las acusaciones puedan “fijar sus posiciones”.
Según los magistrados, las personas jurídicas también tienen “derecho a la privacidad o a la reserva sobre ciertos datos”, ya que existen artículos del Código Penal que protegen que determinada información permanezca “fuera del conocimiento de terceros en cuanto puedan afectar a los intereses de la misma”, así como la ley de secretos empresariales, aprobada en diciembre de 2019. En este sentido, el tribunal recalca que existe jurisprudencia de otras audiencias provinciales, como la de Sevilla, y del Tribunal Supremo que señala que la “divulgación, entre otras, de cuentas bancarias, facturas, ofertas a clientes, salarios y retribuciones de una empresa” se puede considerar delictivo.
Por otro lado, la Audiencia de Madrid también contradice al juez instructor y afirma que Del Olmo sí tenía un “deber de guardar reserva”, no solo porque así constaba en su contrato laboral, sino porque la ‘Guía del Programa de Gestión de Directivos de Iberdrola’ recoge un apartado sobre la confidencialidad de “todas aquellas cuestiones, proyectos, operaciones o datos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y, que por razón del asunto, no deba divulgar”.
Así, aunque el exdirectivo de Iberdrola alegara en uno de sus escritos que él no tuvo ningún tipo de relación con las facturas en cuestión ni con la elaboración de los cheques que se entregó en mano a cada uno de los miembros de los consejos consultivos, la Audiencia de Madrid tiene en cuenta la sentencia del juzgado mercantil de Bilbao, que dio por acreditado la obtención de dicha documentación y su revelación mediante el filtrado a un medio de comunicación.