El recurso, presentado en diciembre de 2016 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), iba destinado contra el empresario particular Mariano Esquitino, cuya familia ya había solicitado en los años 90 el registro de ´Conguitos´ para comercializar ropa y calzado infantil. Ahora, este la había registrado como marca para una amplia gama de productos como jabones, productos de perfumería, dentífricos, bisutería, paraguas, baúles o fustas. En el recurso, la chocolatera alegaba mala fe al tratar de aprovecharse del renombre de una marca registrada por ella.
La EUIPO concluyó que Chocolates Lacasa solo utiliza la marca para productos de “confitería y bombones, en concreto cacahuetes recubiertos de chocolate”, por lo que no existía riesgo de relación entre las marcas, así como que no habría indicios de mala fe o aprovechamiento indebido del nombre del producto chocolatero, por lo que la empresa decidió elevar el caso a la Justicia europea.
En la sentencia de este miércoles, el Tribunal de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha dado la razón a la EUIPO, al no poder demostrar Chocolates Lacasa que esta se equivocara. Según la resolución, a falta de un vínculo entre ambas empresas, el uso de la marca para productos de droguería no puede dar lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior de Chocolates Lacasa, ni causar perjuicio.
El hecho de que los productos de ambas empresas puedan venderse “en los mismos establecimientos comerciales, como grandes almacenes o supermercados, no tiene especial importancia, pues no significa que los consumidores les atribuyan automáticamente el mismo origen”, añade el tribunal en un comunicado.
Ahora, la chocolatera tiene dos meses para presentar recurso de Casación.