Las operadoras han intentado durante los últimos años aprovechar todos los resquicios jurídicos a su alcance para ilegalizar esta figura impositiva, que hoy ya no está como tal en vigor tras la entrada en funcionamiento de la nueva ley audiovisual. Son cientos de millones de euros de pagos desde su creación en 2009.
El pasado mes de marzo, la sala de admisión del Tribunal Supremo decidió inadmitir el recurso de casación presentado por la filial Telefónica Móviles contra la sentencia dictada en mayo de 2022 por la Audiencia Nacional, que no aceptaba sus pretensiones contra la tasa (con cierta división interna, tras el voto en contra de uno de los magistrados de la sala). La operadora esgrimió lo que se conoce como incidente de nulidad. Este es un escrito que el recurrente presenta para anular la resolución al entender que ha habido una vulneración de cualquier derecho fundamental. En este caso, la operadora cree que ataca el derecho a tutela judicial efectiva, al carecer de motivación.
En su auto de finales del mes de abril, la Sala de lo Contencioso del Supremo advierte que esta fórmula jurídica del incidente de nulidad «no es una nueva instancia ni un recurso ordinario o extraordinario; no viene a otorgar a las partes una especie de recursos de reposición». En este sentido, cree que no se aprecia ninguna vulneración de derechos fundamentales. «La providencia no adolece de defecto alguno, no pudiendo prosperar el alegado de que ha incurrido en incongruencia y ausencia de motivación», apuntan. Según ellos, Telefónica pretende combatir la decisión «con el propósito de conseguir su revisión, por discrepar al considerarla errónea y adversa, materia que no es bastante». Telefónica se agarró, en última instancia, al caso del estudio de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica por parte del Supremo en el pasado. Entiende que son cuestiones «parejas». Sin embargo, los jueces defienden que se trata de gravámenes totalmente diferentes. También cree que no se ha justificado que la nueva interpretación tenga proyección o interés general. Recuerda que el trabajo del Alto Tribunal es resolver problemas «generales» relacionados con la seguridad jurídica «y no tanto pretensiones particulares».
Es la segunda vez que el Tribunal se pronuncia sobre un incidente de nulidad presentado por Telefónica. La otra vez fue el pasado año, sobre una sentencia de la Audiencia Nacional en el mismo sentido. Todas las puertas de esta última instancia judicial se cierran definitivamente. Ya en el año 2017, en recursos presentados por la antigua Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (REDTEL), DTS, Telefónica de España y ONO, el Supremo rechazó anular el decreto ley con el que se dio forma en 2009 a la ley de financiación de la Corporación de Radio Televisión Española, la cual contemplaba ese pago del 0,9% de los ingresos de las telecos para sufragar parte de su presupuesto tras la desaparición de los anuncios privados.
Según los cálculos de la patronal que las engloba (DigitalES) y las estimaciones del mercado, se habían abonado más de 1.500 millones de euros desde su aprobación en el año 2009 hasta el ejercicio 2021. Esos son los desembolsos que ahora se dirimen y que, según las propias telecos, representan cercan del 70% de las aportaciones para la financiación de la radiotelevisión. Ahora, la financiación aportada con esta figura se sustituye por la ‘tasa de espectro’ que ya pagan las operadoras. Eso sí, las compañías siguen pagando el 1,5% de su volumen de facturación anual pero como operadores de televisión de pago. En este capítulo no sólo están incluidos ellos sino que, desde principios de este año, lo están los gigantes del streaming como Netflix, HBO o Disney+.
Además de las del Supremo, en este tiempo se han tocado por los equipos legales de las operadoras todas las puertas potenciales para tumbar esta figura. También lo hicieron en el Constitucional, que se pronunció a finales del año pasado y dijo que no implicaba ninguna vulneración de la Carta Magna. También intentaron hacerlo en los tribunales europeos. Pero en 2013, el Tribunal de Justicia de la UE decidió archivar el recurso interpuesto por la Comisión Europea. En aquel entonces mantuvo la misma tesis con la que también avaló el modelo francés.