En la actualidad, el Tribunal Supremo está rechazando todas las demandas que tiene sobre la mesa al respecto, tras aplicar la doctrina marcada el pasado 21 de septiembre, e imponiendo las costas a las compañías que se sitúan en una media de 4.000 euros.
Se calcula que el Alto Tribunal tiene más de mil recursos, aunque el Gobierno estimó en 9.000 el número de reclamaciones.
El Alto Tribunal ya rechazó en su sentencia de septiembre que el Estado tenga que indemnizar a las empresas por los cierres sufridos durante el confinamiento. Desde entonces, ha desestimado 48 recursos.
El Supremo señaló en su primer fallo, del que fue ponente el magistrado Carlos Lesmes, que no se dieron las circunstancias previstas en la ley para que se dé dicha responsabilidad patrimonial como es que la norma (el Real Decreto que decretó el estado de alarma) se declare inconstitucional o que recoja que los afectados por la misma no deben soportar los daños. El Supremo matizó que aunque el Tribunal Constitucional declaró el 14 de julio de 2021 que los reales decretos del estado de alarma eran parcialmente inconstitucionales, la propia Corte de Garantías dijo que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
La Sala dijo que tampoco se cumplían los requisitos de responsabilidad por actos legislativos de los que se derivan daños, puesto que los daños que sufrieron las compañías no son antijurídicos ya que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y los afectados «tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos».