La formación de Carles Puigdemont exigió al PSOE que, para aprobar su decreto ómnibus (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), se suprimiese el artículo 43 bis sobre la cuestión prejudicial europea al entender que era una invitación a los jueces a frenar la aplicación de la amnistía al procés.
El artículo de la discordia recoge que cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, «ya planteada por otro órgano jurisdiccional» de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, «si el tribunal estima necesaria la decisión del TJUE para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento».
Con esta iniciativa, el Ejecutivo trataba de neutralizar el aluvión de cuestiones prejudiciales que pueden llegar a Europa tras la aprobación del borrado de los delitos del procés aunque, de facto, los jueces ya actúan tal y como recoge el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que va a ser próximamente eliminado. Además, las distintas fuentes jurídicas consultadas sostienen que «en ningún caso» la eliminación del citado artículo evitará que las consultas de los jueces españoles ante la Justicia europea paralice la aplicación de la amnistía en aquellos procedimientos donde han sido planteados.
En este contexto, el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha preguntado a la Comisión Europea si «conforme al derecho de la Unión Europea y los tratados, ¿tiene la presentación de una cuestión ante el TJUE efectos suspensivos sobre el procedimiento en el marco del cual se plantea, independientemente de que así lo establezca o no la legislación nacional?».
En el escrito remitido a la Comisión, Vázquez, secretario general de Ciudadanos, subraya que «la eliminación de la reforma de la nueva redacción del apartado 2 de dicho artículo se ha anunciado por parte de algunos actores políticos como la constatación de que la presentación de cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los tribunales españoles no tendrá efectos suspensivos sobre los procedimientos en el marco de los cuales se planteen dichas cuestiones».
De esta forma, el eurodiputado ‘naranja’ forzará a la Comisión Europea a pronunciarse sobre los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales. El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevé los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales y en nuestro país todos los jueces la aplican sin controversia alguna.
El plazo medio de resolución de una cuestión prejudicial por Europa es de unos quince meses aunque el artículo 23 bis del Estatuto contempla un procedimiento por la vía de urgencia. «El reglamento de procedimiento podrá establecer un procedimiento acelerado y, para las peticiones de decisión prejudicial relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, un procedimiento de urgencia» por lo que las fuentes consultadas no descartan que, en el caso de la amnistía, al eliminar delitos sentenciados en firme por el Tribunal Supremo, el TJUE pueda acogerse a ese procedimiento rápido.