La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que hubo «absoluta inobservancia» de las prescripciones de la Ley que exigen un tratamiendo individualizado para cada menor.
En una sentencia de este 22 de enero, el ponente Díez de Picazo señala que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los devueltos a terrotorio marroquí. Los hechos sucedieron entre los días 17 y 18 de mayo de hace tres años, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas en la frontera con España de las que 1.500 eran menores. Esto supuso un reto extraordinario para el Estado y especialmente para dicha Comunidad Autónoma.
Las devoluciones en caliente fueron denunciadas por diversas ONG y las repatriaciones de menores han llegado igualmente hasta el Supremo tras una denuncia de la Coordinadora de Barrios. El Tribunal dice que la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los pequeños y mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales como pide la norma.
El pleito se centraba en si el acuerdo entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente base para fundamentar la decisión del retorno de los que no llegan a los 18 años. Para el Supremo la respuesta es clara: no. Básicamente, porque este acuerdo no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, por lo que en cualquier actuación “máxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados”.
La Sala señala que el Gobierno actuó con «absoluta pasividad» y que interpretó de forma muy «laxa» la ley. Señala, además, que se desoyó el Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que «quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros».