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  Legal  FISCALIA: niega nuevas pruebas a la investigación de pro etarras
Legal

FISCALIA: niega nuevas pruebas a la investigación de pro etarras

El fiscal de la Audiencia Nacional en la causa que investiga los homenajes a presos etarras, recurre la decisión del magistrado de practicar nuevas pruebas y apuesta por abrir juicio por delito de odio

RedaccionRedaccion—5 de febrero de 20240
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«Se trata de ciudadanos vascos conversando sobre la situación penitenciaria de presos de una banda terrorista que no existe y planeando estrategias para favorecer sus intereses sin que de las mismas se desprenda relación alguna (…) en la organización de los actos de homenaje a los terroristas. No es delito ser vasco, no es delito ser preso, no es delito conversar, no es delito actuar políticamente en la dirección que a cada cual le plazca», así se opone el fiscal de la Audiencia Nacional a la decisión del juez instructor Manuel García Castellón a seguir investigando los homenajes a etarras en el País Vasco.

Así se recoge en el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público contra la reapertura decretada por el magistrado, tras aceptar la práctica de algunas nuevas pesquisas propuestas por la Asociación de Víctimas Dignidad y Justicia. El juez investiga quiénes están detrás de dos chats de Sortu y uno de la red ciudadana Sare en los que, presuntamente, se impartían «directrices e instrucciones sobre diversas cuestiones y ámbitos relacionados con los presos y fugados de la organización terrorista ETA».
Y así lo acordaba la semana pasada en un auto de reapertura de la causa abierta contra varios presos de ETA y miembros de Sortu por delitos de humillación a las víctimas en relación con 95 homenajes a reclusos de la organización terrorista realizados entre los años 2016 y 2019.

En el escrito fechado el 1 de febrero de 2024, el fiscal García-Berro, se opone al auto acordando la práctica de más pruebas. El fiscal entiende que la entidad «hace mención a hechos completamente ajenos a la instrucción (desarrollar funciones de coordinación y responsabilidad dentro de la Comisión a favor de los presos, a través de la cual se dinamizan los actos a favor de estos)» y que, por lo tanto, no es procedente que el juez acuerde «como única diligencia de instrucción que restaba por practicar el libramiento de mandamiento judicial a la compañía Telegram para que informara sobre la titularidad de dichos canales así como la identificación de los administradores de los mismos» en las conversaciones interceptadas por la Guardia Civil para la causa.

«Obviando los intereses o anhelos que en orden a la ampliación (por lo demás improcedente) del objeto de la instrucción se pretende», argumenta García-Berro, «el único interés y anhelo del Ministerio Fiscal es la restauración a las víctimas en su dignidad, dignidad que fue gravemente quebrantada por la organización sistemática de los denominados ongi etorris». A juicio de la Fiscalía, «para esta restauración de la dignidad de las víctimas del terrorismo de ETA es menester que se dé por concluida la instrucción» y se pueda «avanzar en la tramitación de la causa hasta el acto del juicio oral y el dictado de una sentencia reparadora».

El fiscal desliza, además, que el «objeto del presente procedimiento» debe huir de «toda investigación prospectiva o intentos de inquisición general, analizar la pertinencia y utilidad de la diligencia de instrucción propuesta» y que, a su juicio, en este caso, «parece servir de palanca para la desviación de la misma».
El fiscal García-Berro ha señalado cómo «en múltiples informes anteriores» ya ha tenido la ocasión de afirmar que «la presente causa se instruye por la organización reiterada y sistemática de ongi etorris y otros actos de homenaje dispensados a miembros de la extinta banda terrorista ETA en el momento de su excarcelación, del regreso a España y de su fallecimiento». Pero que, quienes los promueven son «una organización criminal de carácter no terrorista».
Así las cosas, el representante del Ministerio Público asegura que «descartado el delito de enaltecimiento del terrorismo, habría un delito de humillación a las víctimas (mediante el enaltecimiento del terrorista se humilla a las víctimas del terrorismo), figuras más cercanas al delito de odio». Y ello, porque «estamos ante un supuesto de ausencia de potencialidad de generar un riesgo real», que es uno de los requisitos que se exige al tipo ilícito concreto en el Código Penal, «dada la ausencia de terrorismo de ETA por disolución de la banda».

 

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