En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.
El TSJM reconoció el derecho del trabajador a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
Lo que ha aclarado el Supremo es si en la Administración Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo sólo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o deben añadirse también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.
Por otra parte, el Supremo reconoce que la ley habla de servicios «efectivos», por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración, aunque frente a esto caben ciertas consideraciones. La primera de ellas es que ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.
Por otra parte, un determinado período de tiempo pasado «no adquiere o pierde» la condición de servicios previos por el hecho de que quien ahora lo pide sea empleado a tiempo completo o a tiempo determinado, destacan los magistrados.
Asimismo, incluso dejando de lado la legislación comunitaria, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca «todo el tiempo de esa relación», incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.
No se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación «más rigurosa» del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados, y no cabe tampoco considerar, como pretende el abogado del Estado, que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo.
El propio Tribunal supremo se ha pronunciado ya en alguna ocasión sobre ello, y consideró que «no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos (…) se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral». La sentencia puntualiza que el fallo no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o está integrada en una bolsa de trabajo.