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  Legal  TS: las retribuciones a directivos deducibles
Legal

TS: las retribuciones a directivos deducibles

El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas podrán deducirse del impuesto de sociedades las retribuciones a directivos incluso en el caso de que en los estatutos consten como cargos no remunerados.

RedaccionRedaccion—5 de abril de 20240
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En una sentencia fechada el pasado 13 de marzo, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de le empresa SAP contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. En sendas sentencias de finales de 2008, el Supremo había establecido que las empresas sólo podían deducirse del impuesto de sociedades las remuneraciones pagadas a los miembros del consejo de administración cuando estuvieran especificadas en los estatutos sociales o fueran «perfectamente determinables».

Ahora, el alto tribunal va más allá y dicta que «las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible». Los magistrados explican que «la polémica que nos ocupa se viene arrastrando desde la ya lejana sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, que esencialmente vino a acoger la tesis de que para que sean deducibles las retribuciones de los administradores de sociedades, es preciso que conste el importe concreto en los Estatutos con una absoluta certeza».
Aunque ha habido discrepancias en el seno del tribunal sobre este concepto, señala la sentencia, la tesis mayoritaria gira en torno a la deducibilidad no desde la perspectiva de la «necesariedad» del gasto, sino su «legalidad».

Y ni siquiera aún limitando el examen a una cuestión de estricta legalidad «puede establecerse la ecuación de que la falta de previsión estatutaria de la retribución de los administradores determina, sin más, la imposibilidad de deducirse el gasto», indica la sentencia. Son distintas las perspectivas y las circunstancias que delimitan dicho examen de legalidad, por los diferentes tipos de modelos de administradores, individuales o colegiados o de tipos de entidades, unipersonales o de participes numerosos. Asimismo, por las distintas actuaciones de los órganos empresariales y sus socios, sus diferentes funciones, deliberativas meramente o ejecutivas; las distintas relaciones con la empresa, y los tipos de contratos que unen a aquellos con la empresa y los emolumentos pactados.

La no previsión estatutaria «no puede comportar», sin más, la negación de una realidad jurídica y material, concluyen los magistrados. Queda acreditado para el Supremo que las retribuciones percibidas por los tres miembros del consejo de administración de SAP responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, por lo que desaparece el carácter de gratuidad de las mismas. Y conforme a las normas fiscales vigentes, han de considerarse gastos susceptibles de deducción.

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