De esta manera, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa) en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares. También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal. Además, el anteproyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial. Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. Y también deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas.
Según ha explicado el Gobierno, tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles. Esta iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, con lo que España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.
Arranca la puesta en marcha del impuesto mínimo a multinacionales
El Ministerio de Hacienda ha lanzado este martes a consulta pública la transposición de la directiva europea que permitirá gravar a las grandes multinacionales con una tributación mínima del 15% y evitar la elusión fiscal. En concreto, el procedimiento puesto en marcha por el Gobierno abre a la participación pública el trámite administrativo necesario para transponer la Directiva UE 2022/2523, que abre la puerta a un impuesto complementario sobre las rentas obtenidas por las multinacionales que están radicadas en la Unión Europea, que pasarán a tributar a un tipo mínimo efectivo y global del 15%.
El nuevo tipo mínimo que empezó a fraguarse en 2021 afectará a las empresas con una facturación anual global igual o superior a 750 millones de euros. Según recoge el texto elevado a consulta pública, España deberá tener aprobada la regulación antes del 31 de diciembre de este año para empezar a aplicarse de forma gradual en los periodos impositivos posteriores.
La Directiva establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas: la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados, que garantizan que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté dentro de la UE (en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la UE o fuera de ella) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%.
La primera parte tendrá efectos ya en 2024, mientras que la regla de beneficios insuficientemente gravados se aplicará para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, en la práctica el 1 de enero de 2025, según explica el texto.
Adicionalmente, recuerda el departamento dirigido por María Jesús Montero, la Directiva “da la potestad” a los socios para aplicar un “impuesto complementario nacional admisible” a las empresas que cumplan los requisitos fijados y que estén situadas en su territorio cuando tengan un nivel impositivo bajo. Esto permitirá que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el Estado miembro y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional. Esto, recalca Hacienda, no significará un nivel mayor de imposición complementaria, “sino que parte de la que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades situadas en territorio español será satisfecha aquí”.
Según explica el ministerio, la transposición de la directiva comunitaria a la normativa interna española “evitará la erosión de las bases imponibles estableciendo el impuesto complementario que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15% en las rentas” de los contribuyentes afectados. La UE añade que se trata de resolver la “erosión de las bases imponibles, causada por el desplazamiento de las rentas de las grandes empresas a países o territorios de bajo nivel impositivo”, que pasan a ser todos aquellos con un impuesto de sociedades con un valor inferior al 15%.
Las dos reglas
La Directiva comunitaria señala que su objeto es establecer una tributación efectiva mínima para los grupos multinacionales y para los grupos nacionales de gran magnitud mediante un impuesto complementario estructurado a través de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Según la primera regla, la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud “estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo”. Por la segunda, la entidad constitutiva de un grupo multinacional soportará la parte que le corresponda del impuesto complementario que no se aplicó mediante la regla de inclusión de rentas respecto de las entidades constitutivas del grupo con un bajo nivel impositivo. Así, explica Hacienda, “la regla de beneficios insuficientemente gravados sirve de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario cuando la entidad matriz del grupo multinacional no pueda recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas”.