La multa surge a raíz de una primera denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas en relación con el cumplimiento por parte de Adif de las obligaciones de transparencia relativas a las restricciones temporales de capacidad, que ocurre por ejemplo cuando hay obras. Esta queja motivó la publicación de una resolución que establecía la obligatoriedad de Adif de comunicar a los operadores con al menos cuatro meses de antelación cualquier restricción temporal de capacidad en las vías.
Posteriormente, dado el traslado de la estación de salida de los trenes hacia Levante desde Atocha a Chamartín –por la menor capacidad de la primera de atender el aumento de los tráficos de los nuevos operadores–, Ouigo presentó una denuncia porque Renfe mantuvo ciertos servicios diarios desde Atocha, denunciando así una «ventaja competitiva» para el operador público. Competencia decidió archivar esta denuncia de Ouigo, si bien abrió un procedimiento sancionador para analizar si Adif había incumplido las nuevas resoluciones publicadas respecto a las restricciones temporales de capacidad. Finalmente, el 29 de enero de 2024, la CNMC declaró una primera sanción de 6.300 euros por incumplir el artículo cuatro de esa resolución y otros 5.500 euros por el quinto, totalizando 11.800 euros.
Entre los hechos probados que justifican la imposición de esta multa se encuentra que Adif AV «no facilitó de manera simultánea a los tres operadores ferroviarios la información sobre la fecha definitiva del traslado de la cabecera de los servicios de Renfe Viajeros correspondientes a la relación Madrid-Valencia». La CNMC también defiende que Adif AV reprogramó la capacidad adjudicada a Renfe Viajeros para prestar servicios en la línea Madrid-Valencia para el período entre el 11 de diciembre de 2022 y el 22 de enero de 2023 con solo dos meses de antelación respecto del inicio de los servicios.