«Para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento o prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, e incluso de los simples indicios para llamar ya a una persona a declarar como investigada», sentencia la Audiencia Provincial. El Ministerio Público defendía que la «posible apariencia delictiva inicial de los hechos» que describía la asociación que dirige Miguel Bernad limitándose a describir la existencia de las actividades sin ningún indicio colindante no es prueba suficiente para iniciar un proceso penal. «De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia», según el fiscal.
Pero los magistrados no están de acuerdo con este criterio porque dicen que esto «llevaría al absurdo de solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que contengan no solo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal, sino una alta probabilidad de condena». Creen que si sólo se puede investigar hechos que ya sean delitos comprobados se «distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso, anterior a la inculpación judicial», reflejan.
En su dictamen, dicen que el hecho de que el Gobierno cambiara la ley en 2015 para quitar la palabra «imputado» y así «restar carga estigmatizadora a la condición de mero investigado». La pretensión del fiscal «es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja», consideran.