Los registros de las causas de bajas de afiliación son la fuente más actualizada para entender cómo los españoles pierden su trabajo. Junto a fuentes de Hacienda, de mediación o de asuntos judiciales, la otra gran estadística de referencia es la de Despidos y su Coste que elabora el Ministerio de Trabajo.
El 54,6% de los despidos registrados en el primer cuatrimestre son disciplinarios individuales, una modalidad que, como hemos dicho, no conlleva indemnización. Por contra, los despidos declarados improcedentes, que conllevan la máxima de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, apenas llegan a 523, el 0,15% del total.
Por su parte, los despidos objetivos individuales crecen a un ritmo similar al de los disciplinarios, un 12% interanual en lo que va de año. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos son por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) todo apunta a que las empresas tienen más dificultades para mantener sus plantillas. Aunque la mayoría apuesten por una vía mucho más barata.
Por todo ello, los datos de Seguridad Social deben considerarse como un termómetro de los despidos que refleja mejor los casos individuales que los colectivos. Pero precisamente por ello son un gran indicador de la realidad del ‘despido libre’, que se apoya en los disciplinarios individuales que, a priori, son gratuitos.
Para entender este concepto hay que retrotraerse a la reforma laboral de 2012, que erradicó el conocido despido ‘exprés’. Una fórmula que permitía a la empresa reconocer la improcedencia en el momento del cese, lo que se traducía en recibir la indemnización máxima entonces tasada en 45 días por año en 42 mensualidades.
La legislación aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy recortó el tope a los 33 días y 24 meses, pero a cambio determinó que la improcedencia debía reconocerse tras un proceso legal iniciado a instancias del trabajador despedido. La excusa era garantizar su seguridad jurídica, pero en la práctica provocó una enorme judicialización de los despidos que tampoco evitó que las empresas aprovecharan una forma de despido ‘libre’ o ‘exprés’ incluso más barata.
La clave era declarar un despido disciplinario y, una vez producida la baja, negociar una compensación con el trabajador en un acto de conciliación o incluso en un juicio. En muchos casos llegaba a la indemnización máxima, menor a la que le correspondería con la legislación anterior (aunque el contrato se hubiera firmado antes de la entrada en vigor de la nueva norma).
Esto explica que los despidos disciplinarios se convirtieran en la primera opción para despedir, pasando del 26,6% en el primer cuatrimestre de 2013 al 54,6% una década después. De hecho, superaron a los despidos objetivos individuales por causas objetivas (de indemnización a 20 días) a pesar de que la reforma había clarificado las condiciones económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) que permiten considerar un despido como objetivo o justificado. Un cambio que se produjo en el que se considera el momento más intenso de la Gran Recesión.
Sin embargo, la reforma laboral de 2021 no cambió la legislación del despido establecida una década antes. La ministra Díaz, asumió que volver a elevar las indemnizaciones era una línea roja imposible de cruzar. Pero diseñó, junto a los sindicatos, un plan para endurecer la causalidad y cerrar la puerta al ‘despido libre’. UGT y CCOO denunciaron la legislación española ante el Comité Europeo de Derechos sociales por incumplir la Carta Social Europea porque el tope puesto a la compensación por despido improcedente o injustificado era poco disuasoria y compensatoria en algunos casos.
El organismo europeo les dio la razón en una decisión anunciada hace unos meses, pero cuyo contenido el Gobierno guarda mientras discute una propuesta de reforma de la que no ha trascendido ni una línea.
A esto se suma que los cambios en legislaciones sociales introducidos en la legislatura anterior han elevado los supuestos de nulidad, lo que hace que muchos casos en los que antes se pedía una compensación extra se solicite la anulación del cese, lo que implica la reincorporación.