El trámite lo impone la propia norma ya que, es competencia «del Poder Judicial identificar a las concretas personas comprendidas en su ámbito de amplicación».
Además, el magistrado ha notificado a la Policía española que la orden nacional de búsqueda y captura para la detención efectiva de Carles Puigdemont, líder de Junts, en caso de que pise nuestro territorio, «continúa vigente y activa»a todos los efectos, desde que fuese adoptada en auto de enero de 2023, «por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas».
Y es que, una vez ésta ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y por tanto ha entrado en pleno vigor, el Alto Tribunal, competente para enjuiciarle por malversación y desórdenes públicos agravados, puede comprobar si en su caso se cumple –al menos, mientras conservaba el aforamiento propio de su condición de eurodiputado, hasta la constitución de un nuevo Parlamento comunitario–, el beneficio previsto en el texto legal. Un cumplimiento que se dará siempre y cuando el juez asignado considere que el mismo es aplicable a los delitos presuntamente cometidos.
Mientras tanto, y al menos no hasta después de oídas las partes implicadas –Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación popular de Vox y abogados de los fugados– el juez Llarena está habilitado para mantener las medidas cautelares que, hoy por hoy, pesan sobre Puigdemont. Es decir, la orden de búsqueda y captura nacional por la que, hasta la fecha, y pese a haber sido el candidato de Junts en las últimas elecciones catalanas del 12-M, todavía puede ser detenido en el momento en el que ponga un pie en España. En el mismo sentido, con el resto de los encausados Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira.
La providencia del juez Llarena
En la providencia dictada por el juez Llarena se recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.
Asimismo, subraya en su resolución cómo el preámbulo de la Ley señala que «corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador».
El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.
El juez detalla que deben informar «sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados», y «sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos», «prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e».
Por su parte, el tribunal de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que juzgó y sentenció la causa del procés, presidido por el juez Manuel Marchena, ha dictado otra providencia en la que también da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados y que les obliga a permanecer inhabilitados para el ejercicio de cargo público, dado que todos ellos ya fueron indultados para la pena de prisión.
El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que «sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley».
Por su parte, la instructora del ‘caso Tsunami Democratic’, la magistrada Susana Polo, ha da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que «informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón».