García Ortiz insta así a los fiscales Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno a que avalen que ante Llarena y la Sala Penal del Tribunal Supremo -que han preguntado a las partes de la causa del «procés» si la medida de gracia es aplicable al procedimiento y con qué alcance- «que los delitos objeto de imputación y condena» en esta causa «se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación» de la ley.
Según el fiscal general, los fiscales del Supremo «confunden en su informe el «ánimo de lucro» que exige el delito de malversación con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables». Para García Ortiz, «el perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al «enriquecimiento personal de carácter patrimonial»»
Del mismo modo, discrepa de otra de las conclusiones de los fiscales del «procés» al defender que «los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea», otra de las causas de exclusión de la amnistía respecto al delito de malversación. Ahora, los cuatro Fiscales -que no están dispuestos a variar su criterio- deberán responder por escrito a García Ortiz si acatan esta orden o por el contrario -como previsiblemente sucederá- invocan el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que forzaría la intervención de la Junta de Fiscales de Sala el próximo martes para pronunciarse sobre la controvertida cuestión.
En su informe, los cuatro fiscales respaldan que la Ley de Amnistía se aplique a los delitos desobediencia y de desórdenes públicos, pero ven «improcedente» que ampare al de malversación, una decisión que consideran «contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma».
Ese mismo día, fecha en la que entró en vigor la amnistía, la Sala Penal del Tribunal Supremo también solicitó la opinión de las partes al respecto. De ahí que la Fiscalía tenga que pronunciarse la próxima semana. Al margen del pronunciamiento de la Junta de Fiscales de Sala, la última palabra la tendrá el fiscal general, que en abierta contradicción con los fiscales del caso considera que la Ley de Amnistía debe amparar a todos los condenados y procesados, y no solo a aquellos a los que se imputan delitos de desobediencia y desórdenes públicos, y que las medidas cautelares deben dejarse sin efecto.
A efectos prácticos, si el Tribunal Supremo coincide con los fiscales en que la medida de gracia no puede aplicarse a la malversación del «procés», Junqueras seguiría inhabilitado hasta 2031 (dado que el indulto parcial solo afectó a la pena de prisión), lo que le impediría concurrir como candidato a unas elecciones (con la sombra de una repetición electoral planeando sobre la política catalana).
Y en cuanto a Puigdemont, al mantenerse en vigor la orden nacional de detención contra él, sería detenido si regresa a España -como tiene intención de hacer para la sesión de investidura en el Parlament- y sería conducido ante el juez Llarena, que le comunicaría su procesamiento, desbloqueando la tramitación de la causa y acercando su enjuiciamiento en el Tribunal Supremo.