Según la CNMC, la compañía «habría dado un trato preferente y discriminatorio a las incidencias y reclamaciones presentadas por ciertas comercializadoras entre 2021 y 2022, en detrimento de terceras comercializadoras independientes. Así, UFD podría haber falseado la libre competencia en el mercado del suministro minorista de energía eléctrica y haber incumplido la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal».
El organismo ha explicado que «la investigación se inició a partir de una serie de denuncias contra UFD por prácticas contrarias a la LDC, y de la información reservada que llevó a cabo la Dirección de Competencia (apartado 2 del artículo 49 de la LDC). Ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy». Por último, la CNMC ha señalado que «la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 24 meses para su instrucción y resolución».