Los hechos fueron denunciados por Esquerra Republicana en plena campaña de las elecciones catalanas del 12 de mayo y la JEC acordó en su día abrir un expediente sancionador por vulnerar el artículo 153.1 de la Ley Electoral. La decisión final ha llegado este lunes con la imposición de la citada multa.
El máximo organismo arbitral recuerda el deber de neutralidad de los poderes públicos como una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y subraya que «las manifestaciones hechas por el presidente del Gobierno apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público».