Hay un total de 820 afectados. «Ninguna disposición de la directiva sobre cláusulas abusivas indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva», recoge el fallo.
En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la directiva sobre las cláusulas abusivas y tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva. Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter abusivo.
El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas. Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
Los jueces europeos justifican en este punto que las «dificultades organizativas» que plantea el asunto por su «elevado número de entidades y de consumidores» involucrados «no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos» por la legislación comunitaria. Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que «parece que también se cumple», a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Sumpremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son «similares». A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran «en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos» no resta similitud a las cláusulas recurridas.
Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un «consumidor medio» que esté «normalmente informado» y sea «razonablemente atento y perspicaz», siempre que las hipotecas se hayan dirigido a «categorías específicas de consumidores» y las cláusulas se hayan utilizado «a lo largo de un extenso periodo de tiempo. De esta forma, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados.