La afirmación viene acompañada de una larga hilera de argumentos y críticas a la providencia que dictó este lunes el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, un texto que incluye varios errores jurídicos a la hora de citar artículos de la ley de enjuiciamiento criminal (LeCrim).
El primer reproche de la defensa es la «inexistente» fundamentación de la citación del presidente del Gobierno. En este sentido, el letrado afea al instructor su falta de concreción a la hora de justificar la necesidad de tomar declaración, «nada más y nada menos», al «máximo representante del Poder Ejecutivo». Pero más allá del contenido, el grueso de las críticas del abogado de Gómez tiene que ver con la forma en que se ha citado al presidente. La providencia del juez Peinado guarda relación con tres artículos de la ley de enjuiciamiento criminal: el 412, el 413 y el 416. En virtud de este último, Pedro Sánchez está eximido del deber de declarar por ser el marido de la investigada. Por otro lado, según reza el artículo 412, Sánchez podría limitarse a declarar (o a declarar que se niega a declarar) por escrito, dada su condición de presidente del Gobierno.
De esta forma evitaría plasmar la imagen de su interrogatorio ante el juez. Sin embargo, el apartado tercero de este artículo señala que los cargos institucionales como el presidente del Gobierno que tengan que declarar como testigos por un asunto no relacionado con su función tendrán que hacerlo ante el juez, pero «en su domicilio o despacho fiscal». Es en virtud de este precepto que el juez ha citado a Sánchez en el Palacio de La Moncloa y ha ordenado instalar allí sistemas de grabación para captar la comparecencia.
Aquí es donde la providencia, según la defensa de Begoña Gómez, sólo puede ser calificada «como sorprendente». En primer lugar porque «cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra ley de enjuiciamiento criminal». En efecto, el instructor hace alusión al inexistente punto 2.12 del artículo 412 de la norma y «al pretendido párrafo 12» de su artículo 413. Pero más allá de los errores formales, el abogado Antonio Camacho se opone frontalmente al planteamiento que ha llevado al juez a citar a Sánchez en La Moncloa. Al acordar celebrar allí la comparecencia, el juez entiende que los hechos sobre los que debe declarar Sánchez no guardan relación con su función de presidente del Gobierno (de ahí que le cite como «esposo de la investigada»).
Por todo ello, al abogado de Gómez le resulta «obvio» que lo que pretende investigar el juez es «una supuesta influencia» de su clienta «en el presidente del Gobierno». «Y si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno», apunta el letrado. En conclusión, Camacho sostiene que «no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación» y la citación de Sánchez «choca directamente» con la ley de enjuiciamiento criminal».