En un escrito, la defensa del empresario solicita a la Audiencia de Madrid que deje sin efecto el auto por el cual el magistrado dio luz verde a la entrada y registro que se produjo el pasado 23 de agosto «por no cumplir los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la adopción de tan gravosa medida».
Fue el pasado viernes cuando agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil registraron el domicilio particular de Barrabés y la empresa Innova Next, ubicados en Madrid. El juez Peinado cambió a mediados de julio la condición de testigo a investigado de Barrabés, al que tomó declaración tras la denuncia inicial de Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
La representación de Barrabés considera que «se ha vulnerado el principio de especialidad al haberse acordado una investigación prospectiva sin una base mínimamente objetiva». «Se han vulnerado los principios de excepcionalidad y necesidad, al haberse adoptado la medida más gravosa que podía haberse obtenido por medios mucho menos lesivos».
Además, su letrado añade que «se ha vulnerado el principio de proporcionalidad porque el sacrificio de los intereses en juego no es ni mucho menos superior al beneficio que se pretende obtener» por parte del juez. El escrito apunta que es «evidente que existían otras vías alternativas para la obtención de información o documentación». «El juzgado podría haber dirigido cualquier requerimiento a Innova Next, podría haber obtenido la información de fuentes públicas, podría haber interesado información del portal de transparencia».
Su letrado también afirma que el juez Peinado «podría haber solicitado» a Barrabés «que aportase su teléfono móvil como medida previa a comisionar al hospital a la policía para intervenirlo». La defensa afirma que el auto de entrada y registro «desoye radicalmente» la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que una medida de ese tipo «esté relacionada con la investigación de un delito concreto».
A juicio de la representación del empresario, «lo único que queda acreditado mediante tan genérico mandato» por parte del juez «es el carácter prospectivo de la presente investigación, en la que se pretende incautar todo lo relacionado con un supuesto delito del que no existe el más mínimo indicio de su comisión».
El abogado de Barrabés insiste en que «ningún indicio existe sobre la comisión de un delito de tráfico de influencias o de corrupción en los negocios» en tanto que «el primer contrato de un relevante importe económico que fue adjudicado a Innova Next y que está siendo objeto de investigación en estas actuaciones es del año 2017, fue adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid y dos años antes de que Barrabés conociera a Gómez y antes de que su marido fuera presidente del Gobierno».
A la vista de estas alegaciones «y ante la patente falta de motivación de que adolece el auto y las circunstancias en las que se ha practicado la entrada y registro», su letrado pide a la Audiencia de Madrid que «dicte resolución acordando la nulidad de la resolución que acuerda la diligencia de entrada y registro y de su prórroga». El escrito apunta que es «evidente que existían otras vías alternativas para la obtención de información o documentación». «El juzgado podría haber dirigido cualquier requerimiento a Innova Next, podría haber obtenido la información de fuentes públicas, podría haber interesado información del portal de transparencia», enumera.
Su letrado también afirma que el juez Peinado «podría haber solicitado» a Barrabés «que aportase su teléfono móvil como medida previa a comisionar al hospital a la policía para intervenirlo».