La Sala aprecia «conexidad» con los hechos que investiga Peinado y rechaza así el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid -al que fue a parar por reparto la denuncia de Hazte Oír, una de las acusaciones populares del «caso Begoña Gómez»- de inhibirse en favor de Peinado, quien posteriormente se negó a investigar los hechos al no considerarlos relacionados con el procedimiento que instruye contra la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En esa querella, la acusación atribuye a Gómez delitos de apropiación indebida, malversación, administración desleal e intrusismo profesional. Si es admitida a trámite, el juez podría volver a citar a declarar a Begoña Gómez para interrogarle sobre estos hechos. Además, fuentes jurídicas señalan que en ese caso, al margen de lo que decida la Audiencia Provincial de Madrid sobre el archivo de la causa instado por la Fiscalía y la esposa del presidente del Gobierno, Peinado estaría habilitado para investigar estos hechos ajenos a los recursos planteados para dar carpetazo a la causa.
La Fiscalía sostenía que era la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, Carabantes, quien debía decidir sobre esa querella, por haber asumido previamente otra denuncia sobre el mismo asunto. La Audiencia Provincial. Pero la Sala precisa que «no consta» que esa querella «se haya admitido a trámite», lo que en su opinión no justifica que se haga cargo de la que abandera Hazte Oír.
En su auto, el tribunal asegura que aunque «no tiene constancia documental de cuáles son los hechos que están siendo investigados» por Peinado, a tenor de lo que el titular del Juzgado de Instrucción número 48 expone en la resolución impugnada por la Fiscalía ha tenido conocimiento, «como hechos notorios de la vida pública», de que la querella inicial contra Begoña Gómez fue «posteriormente ampliada y que a día de hoy se han practicado diligencias destinadas a investigar los hechos relativos al Máster en Transformación Social Competitiva, vinculado a la Universidad Complutense de Madrid del que era codirectora» la mujer del jefe del Ejecutivo, contra la que también se dirige -recalca- la ampliación de querella de Hazte Oír por tráfico de influencias.
«Dado que fue precisamente para ese máster para el que se había desarrollado gratuitamente el software del que, según el escrito de querella, se habría apropiado» Begoña Gómez «ofreciéndolo a través de la mercantil Transformación Social Competitiva (TSC) y habiendo presentado» el 10 de octubre de 2022 en la oficina de Patentes y Marcas una «solicitud de marca nacional a título personal para TSC Transforma Plataforma de medición de impacto social y medioambiental», la Sala entiende que a priori «si existe la conexidad apreciada» por el titular del Juzgado de Instrucción número 48 que justifica que sea Peinado quien se haga cargo de la denuncia. Sin perjuicio, matiza el tribunal, «de lo que se pueda resolver» por el instructor del «caso Begoña Gómez», que -recalca- «sí tiene pleno conocimiento de los hechos sobre los que versa la instrucción» que dirige y del «resultado de las diligencias que se practiquen».