De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por otro candidato al cargo, el fiscal de menores José Díaz Cappa, y ordena retrotraer el proceso selectivo para que el Consejo Fiscal estudie dicha incompatibilidad.
Cabe recordar que Cano fue propuesto por García Ortiz después de recibir cinco votos, incluido el del fiscal general. Díaz Cappa, por su parte, cosechó otro cinco votos mientras que un tercer candidato logró dos.
La Sala Tercera ya anuló por razones similares la designación de la ex fiscal general del Estado y ex ministra de Justicia, Delgado, como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. En su caso, el proceso selectivo volvió al Consejo Fiscal y García Ortiz volvió a proponerla, siendo nombrada nuevamente.
El Supremo, explica que Díaz Cappa recurrió alegando que Cano incurría en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 58.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), conforme a la cual no se podrá ejercer en la misma Fiscalía donde trabaje el cónyuge o la «persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad» cuando «exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos».
«Esa alegada incompatibilidad derivaría de que el candidato, de manera pública y notoria, mantenía una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en plaza de una sección especializada de la plantilla orgánica de la Fiscalía Superior de las Illes Balears», detalla el Tribunal, en una ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero.
Según Díaz Cappa, «esa relación era conocida por la Fiscalía General, ya que Cano había solicitado un informe de compatibilidad a la Inspección Fiscal, que fue emitido en sentido favorable a la compatibilidad», pero el asunto nunca fue planteado ante el Consejo Fiscal, que es el órgano al que el EOMF atribuye la competencia para decidir si existe incompatibilidad.