El juez le considera autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones, todo ello por la aplicación “de forma consciente y fraudulenta” de fondos recibidos de la Junta de Andalucía por un importe total de 40.620.256,43 euros para la realización de cursos de formación para personas desempleadas y ocupadas a “fines distintos” de los que “debieron destinarse, y de los que ha dispuesto UGT-A para financiar actividades propias del sindicato, ajenas al fin social para el que las recibieron”. En la sentencia notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, que no es firme y que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal, que aplica en dichos delitos la atenuante de dilaciones indebidas, impone además al exsecretario general la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años y seis meses. Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia impone estas mismas condenas como autores de dichos delitos a otros tres excargos del sindicato: el exvicesecretario general de administración de UGT-A Fresneda; la que fuera secretaria de gestión económica del sindicato Charpín, y el entonces consejero delegado de la entidad Soralpe Goicoechea, mientras que también condena a la que era responsable del departamento de Compras de UGT-A Sánchez, aunque en este caso como cómplice de los delitos referidos y le impone seis meses y dos días de cárcel, multa de 25 millones de euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y medio. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a los cinco antiguos cargos del sindicato a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 40.620.256,43 euros -los cuatro condenados como autores de los delitos deberán hacer frente al 99 por ciento de esta cantidad, y la condenada como cómplice al 1 por ciento de la misma, y de manera subsidiaria con los condenados como autores hasta el límite de 4.288.707,74 euros-, que se corresponde con el montante total que se habría defraudado, declarando responsable civil subsidiaria a UGT-A por el importe total.
Para estableces dichas penas, los magistrados tienen en cuenta la “gravedad” de la conducta desarrollada, “el monto de las subvenciones, la cuantía de lo defraudado, la multiplicidad de solicitudes y de modalidades delictivas, el perjuicio causado a los trabajadores a cuya formación estaban destinadas las subvenciones y en general para la sociedad, la alarma social que producen actuaciones delictivas como las ahora sentenciadas, y más cuando son ejecutadas por agentes sociales a los que, precisamente, se les conceden las subvenciones por su proclamada defensa de los intereses de los trabajadores y desempleados”. El tribunal, además, rechaza la atenuante de reparación del daño interesada por las defensas de los investigados con base al acuerdo adoptado por UGT-A y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con aprobación del fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación, que “no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT, y menos cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, y que, según informa el letrado de la Junta, algunos están paralizados a su instancia”.
“En este caso, la Junta de Andalucía ha mantenido la acción civil ejercitada contra los acusados, quienes no han realizado esfuerzo alguno en reparar el daño causado al erario público, y como responsables civiles subsidiarios contra las empresas proveedoras y UGT-A, no en los términos que se determinen en los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, sino en los que se determinen en este procedimiento”, subraya la sentencia.