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  Legal  CNMC multa a Endesa y Naturgy
Legal

CNMC multa a Endesa y Naturgy

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa a Endesa Energía y Naturgy Iberia que alcanza un importe total de 1,2 millones de euros por omitir en sus facturas información relevante para los consumidores.

RedaccionRedaccion—5 de febrero de 20250
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No obstante, el regulador ha informado que, pese a que impone 600.000 euros a cada comercializadora, la máxima multa para las infracciones leves, teniendo en cuenta la repercusión sobre los consumidores durante un periodo temporal dilatado, la cantidad se ha visto reducida.

Así, en el caso de Endesa se minora la sanción en un 20% a la cuantía de 480.000 euros y en el caso de Naturgy se minora la sanción en un 40% a la cuantía de 360.000 euros, por haber realizado ambas el pago en periodo voluntario. El organismo ha detallado que las compañías eléctricas están obligadas a incluir en sus facturas un contenido mínimo, como un código QR/vínculo al Comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC. Endesa Energía y Naturgy Iberia omitieron cierta información a sus clientes, hecho este por el que se les ha impuesto la multa.

«Escanear el QR de la factura permite al cliente ver sus propios datos de consumo y comparar si existen ofertas más o menos económicas en el mercado. Además, le permite acceder al ‘Entiende tu factura’, otra herramienta de la CNMC que le explica su contrato y cada importe del recibo», ha detallado el regulador.

En este sentido, dos particulares denunciaron haber recibido facturas sin el contenido mínimo exigido. «La instrucción de los expedientes acredita que Endesa Energía incluyó códigos QR/vínculos incorrectamente parametrizados y que Naturgy Iberia omitió el código QR/vínculo al Comparador en algunas de sus facturas». Incumplir los requisitos de información exigibles en las facturas eléctricas constituye una infracción leve del artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico. Aunque contra estas resoluciones «puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación».

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