En el, además de critica la actuación del fiscal, se que establece que, desde este momento, y para evitar malentendidos, el acceso a los anexos de los oficios que realice la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, asignada al procedimiento, no se entreguen a las partes personadas. A partir de ahora, toda la documentación relativa a los mismos quedará restringida a su consulta presencial, en la Secretaría del Alto Tribunal.
Con esta medida adicional de protección, el juez Hurtado ha dado respuesta a la queja formulada por el propio García Ortiz, aludiendo a la vulneración de la normativa de protección de datos que, a su juicio, le afectó hace unos días, tras recibirse el último dictamen de los agentes. De hecho la publicación de algunos detalles personales, sobre su agenda de contactos móviles y el listado de llamadas de sus teléfonos personal y profesional, llevaron al Ministerio del Interior a reforzar la seguridad del máximo responsable de la Institución fiscal. En concreto, el magistrado en su resolución se refiere a las citas que se han hecho al artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando dice que jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes. Y, si bien, el magistrado matiza que dicho artículo no establece con carácter absoluto la supresión de datos personales, por parte de los órganos judiciales, en todo tipo de documentos a los que puedan acceder la partes, sino que lo supedita a que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, «y qué duda cabe –señala el auto– que cualquiera de las partes en el proceso puede tener un interés legítimo en conocer, íntegra, la documentación que se incorpore a él, de la que no se le debe privar en razón a esa tutela judicial efectiva».
Además, el propio artículo 236, recuerda el juez, señala que «a las partes también incumbe cumplir con la normativa de protección de datos en relación a los datos personales que conozcan a través del proceso.»
Motivo por el que ha vuelto a hacer hincapié, en varias ocasiones sobre el deber de reserva que tienen los abogados de todas las partes, de acuerdo al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hurtado ha avanzado, también, que esa misma línea se seguirá en lo sucesivo en otras diligencias y oficios de la UCO y sus anexos. De manera que el último encargo a los policías judiciales, de fecha 21 de febrero, que consta de tres anexos, relativo a cambios de móvil del fiscal general, ya quedará afectado por esta nueva barrera de protección reforzada.
En su auto, el juez señala que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desaparecer pruebas que le puedan incriminar; pero que, así sea, tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal». Añade que, «en el caso de la presente Instrucción, es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles, y, aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo, de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024, cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
E indica que, ante esa desaparición, se ha acordado la práctica de determinadas diligencias de instrucción para tratar de recuperar pruebas, para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».