El magistrado Puente refuerza los indicios contra José Luis Ábalos en el «caso Koldo». El instructor ha desestimado su petición de levantarle las medidas cautelares que pesan sobre él en un auto en el que explica que existen «razonables indicios» de la comisión de tres delitos por su presunta implicación en la trama. En concreto, apunta directamente a las viviendas de las que disfrutó él y su expareja Jessica Rodríguez y sostiene que podrían tratarse de «dádivas» a cambio de ejercer su influencia.
Al respecto el magistrado de la Sala Segunda detalla que no era necesario que dicha licencia se expidiera desde su Ministerio, ya que él pudo mediar para facilitarla. Se apoya el instructor en el hecho de que la empresa Have Got Time le comprara la casa de la urbanización de La Alcaidesa, en el municipio gaditano de la Línea de la Concepción, que él mismo eligió para su disfrute. Del mismo modo el instructor alude a la vivienda que la trama de Víctor de Aldama costeó durante más de tres años a la que era su pareja, Jessica, en pleno centro de Madrid.
Pero también incluye el piso de más de 200 metros cuadrados situado en el Paseo de la Castellana, propiedad del comisionista, que este le llegó a alquilar a Ábalos con opción futura de que lo adquiriese por 700.000 euros. El Supremo destaca que este es un precio «aparentemente inferior al de mercado».
«Es importante tener en cuenta que es el conjunto de los inmuebles referidos el que, a juicio de este instructor, presenta una particular potencia incriminatoria, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de este momento procesal», determina el magistrado Puente.
Por ese motivo desestima retirarle las medidas acordadas hace apenas unas semanas, tales como retirada de su pasaporte, la prohibición de salir de España o la obligación de comparecer ante el alto tribunal cada quince días. Eso sí, le permite que dichas comparecencias se efectúen también en un juzgado de Valencia, su ciudad natal y donde reside en la actualidad. No accede, en cambio, como pidió el exministro socialista, a que «si se encontrase fuera» pudiese comparecer ante el tribunal del lugar en que estuviese.
El Supremo, de igual forma, echa por tierra los argumentos que la defensa de Ábalos desplegó para tratar de que le fuera levantada la prohibición de salir del país y la retirada del pasaporte. El magistrado le contesta en el auto que «la circunstancia de que tenga la condición de diputado» o que «su rostro sea fácilmente identificable debido a su carácter público» no «disipan» el riesgo de fuga que se aprecia.
El instructor coincide con el Ministerio Fiscal en que «no se comprende» que expusiese como razonamiento para pedir el fin de estas cautelares que por ser conocido «difícilmente puede realizar viaje alguno al extranjero sin que sea reconocido por cualesquiera de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Especialmente, porque son especialmente evitar riesgos los que llevaron a la Sala de lo Penal a dictar estas medidas, que señala como «plenamente proporcionadas» porque «limitan la libertad» de movimiento de Ábalos «de forma muy ligera y justificada».