Recomendación: no intervenir. Alguno incluso va más allá y propone que se evite siquiera cualquier debate que pueda ser considerado «presión» o «disuasión».
Cinco informes de otros tantos letrados del Tribunal Constitucional permiten pronosticar que la cuestión prejudicial que piensa plantear el tribunal del caso ERE al TJUE es imparable. Esto no impide duras críticas a la Audiencia provincial de Sevilla en los dictámenes más cercanos al presidente. El asunto figura en el orden del día del Pleno que arranca el próximo martes y los magistrados cuentan con cinco documentos internos de análisis que coinciden en la parte sustancial: ningún órgano nacional puede impedir el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo.
Según cuentan fuentes jurídicas a Onda Cero, estos informes han sido encargados por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido y los magistrados del sector conservador Mario Macías y César Tolosa a sus letrados adscritos. Los otros dos también han sido realizados a petición del presidente.
Según uno de los informes más próximos a Conde-Pumpido al que ha tenido acceso Onda Cero, el TC no tiene capacidad para impedir que un órgano judicial plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE. Ni la negativa de las partes ni una resolución judicial superior como la de un Tribunal Constitucional «puede invalidar o condicionar la decisión de un juez ordinario de elevar una cuestión prejudicial», señala citando jurisprudencia del propio tribunal europeo.
Aunque el informe no formula una recomendación explícita, la conclusión categórica es que el TC no debería intervenir ni adoptar ninguna medida, dado que esa intervención carecería de amparo jurídico y podría comprometer el principio de primacía del Derecho de la Unión.
Así, según el dictamen, cuando «un órgano judicial decide plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE por entender que la ejecución de una resolución del Tribunal Constitucional podría ser contraria al Derecho de la Unión, no parece que nos encontremos ante un supuesto de inejecución de sentencias. El uso de dicho instrumento «es el legítimo ejercicio de una de las facultades que como juez europeo le otorga el Derecho de la Unión».
En consecuencia, «no procede activar el incidente de ejecución previsto en el art. 92 LOTC», es decir, medidas de ejecución forzosa ni coercitivas, ya que no se trata de un incumplimiento de la sentencia del TC, que redujo a la mínima expresión las condenas por el caso de los ERE, sino del ejercicio legítimo de una competencia europea.
Los informes encargados por el presidente sí critican con dureza a la Audiencia de Sevilla, especialmente por activar el mecanismo de la cuestión prejudicial en la fase de ejecución de la sentencia del TC. Los letrados alertan del «efecto paralizante» que produce una cuestión prejudicial sobre una sentencia firme del TC. También subrayan que a diferencia de otros casos europeos que han puesto en cuestión líneas jurisprudenciales de tribunales constitucionales —como en Rumanía o Eslovaquia—, ninguno de ellos se dio en fase de ejecución.
Según el texto, aunque jurídicamente el TJUE reconoce la libertad del juez nacional para plantear la cuestión en cualquier momento, eso no exime de una valoración crítica sobre la oportunidad y el encaje de la decisión, especialmente cuando “se paraliza provisionalmente el derecho de las partes a la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional”, que es firme e irrecurrible.
El informe también alerta sobre el riesgo de debilitar el principio de cosa juzgada, generar perplejidades constitucionales y comprometer la eficacia de las garantías derivadas de la tutela judicial efectiva cuando se trata de una sentencia del propio TC.
Otro informe encargado con posterioridad por el magistrado Mario Macías rebate la oportunidad del propio debate y análisis jurídico del asunto por parte del TC porque podría ser considerado una «disuasión directa».
La principal conclusión avala el contenido del dictamen encargado con anterioridad por otro de los magistrados del bloque conservador, César Tolosa, y determina que el TC «ni puede impedir que por un juez o tribunal se plantee una cuestión prejudicial, ni le corresponde establecer absolutamente la interpretación del Derecho de la Unión Europea».
El texto defiende con rotundidad la autonomía de los jueces nacionales frente a cualquier intento de presión o control institucional. Su libertad judicial a plantear cuestiones prejudiciales “no es un simple principio abstracto, sino una garantía efectiva de independencia judicial”. Por ello, también considera ilegal cualquier intento de condicionar, desincentivar o «reclamar explicaciones» a un juez por plantearla. Advierte de que podría ser considerado una violación del Derecho de la UE.
En este sentido, insiste en que «no sólo impedir, sino incluso disuadir o pretender hacerlo, supone una afectación no tolerable de la independencia judicial». Se trata de una alusión directa a la decisión personal de Conde-Pumpido de reclamar a la Audiencia Provincial la resolución sobre la cuestión prejudicial, alerta de que puede ser considerada una práctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violación grave del Derecho de la Unión Europea.
Entre los ejemplos concretos de este tipo de prácticas disuasorias indebidas, el informe cita «realizar valoraciones fuera de toda competencia sobre la supuesta impertinencia o incorrección de las cuestiones», o «poner en conocimiento del juez dichas valoraciones directamente o a través de medios de comunicación».
Desde esa perspectiva, el texto considera que el TC tiene el deber jurídico de abstenerse de cualquier forma de injerencia en esta fase del proceso. De lo contrario no solo estaría vulnerando la independencia judicial, sino usurpando competencias que solo pertenecen al TJUE.