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  Legal  JUICIO EREs: el juez plantea sus dudas
Legal

JUICIO EREs: el juez plantea sus dudas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Vilaplana, ha dictado un auto en el que pregunta a la Fiscalía y al resto de partes de la pieza separada de los avales de la antigua Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta, a la empresa Tartessos Car, si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece un sistema de plazos procesales de investigación.

RedaccionRedaccion—30 de mayo de 20250
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En esta pieza separada, según informa el TSJA, el magistrado investiga presuntos delitos de prevaricación y malversación por «la indebida concesión de ayudas de salvamento» a la sociedad Tartessos Car, «sin los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello», así como «la irregular concurrencia de aquéllas ayudas con otras sociolaborales o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo y abonadas por la propia agencia IDEA (habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Tartessos Car, en que concurriría dicha circunstancia)».

En el marco de esta pieza separada, la Audiencia de Sevilla estimó en 2024 los recursos de varias defensas, como la del exdirector general de IDEA Jacinto Cañete o del exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA Bienvenido Martínez Martínez; al considerar que se habían incumplido los plazos legales de la investigación que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; acordando limitar al 6 de junio de 2017 los efectos de la instrucción de la investigación de los «avales propios» por «falta de cumplimentación en plazo de la prórroga» del periodo de instrucción.
Según la Audiencia, «en relación al plazo de instrucción en el caso de piezas separadas y su vinculación con la pieza principal, el plazo sería el mismo que el de los autos principales, en aquellos supuestos en que lo investigado en la pieza separada guarde una estrecha relación con lo investigado en la pieza principal», confirmando expresamente «que la figura a investigar, el aval otorgado a Tartessos, figuraba ya en el procedimiento y había generado diligencias de investigación desde tiempo atrás».

Ante ello, la defensa aseguraba que los acusados quedarían «sobreseídos porque fueron llamados al proceso posteriormente a la fecha de caducidad».
Ahora, el magistrado instructor ha dictado un auto en el que solicita al Ministerio Público y al resto de partes que formulen alegaciones en un plazo de 7 días, sobre tres posibilidades procesales distintas tras lo resuelto por la Audiencia.
De este modo, la primera de las posibilidades que refiere el magistrado es «dejar inaplicada la ejecución del artículo 324 realizada en la presente causa, determinante de su archivo; acordando en su lugar la continuación de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado, al resultar aquélla ejecución contraria al Derecho de Unión y al haberse constatado la existencia de indicios solventes de criminalidad».

La segunda opción es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, «conforme a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (…) al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Unión en la presente causa» y al «no poder ser valorados los posibles indicios de criminalidad concurrentes.

En tercer lugar, señala el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales «sobre la posible incompatibilidad del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de su concreta aplicación en la presente causa, con el Derecho de Unión; incompatibilidad, en particular», con una serie de disposiciones comunitarias, como la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional; con los principios derivados de la concepción del Estado de Derecho contenido en el artículo 2 del TUE; con los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva; con los principios comunitarios de seguridad jurídica y confianza legítima, o con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (ratificado por la UE en 2008).

A juicio del instructor, el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación como el previsto en el referido artículo 324 «no puede generar situaciones de impunidad (no iniciación, sobreseimiento o archivo de causas penales) en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», que «obliga a combatir las actividades ilegales».

En este sentido, el magistrado pone de manifiesto que «las posibles anulabilidades temporales derivadas de un hipotético incumplimiento de aquél sistema de plazos procesales de investigación, establecido en el artículo 324, no podrían determinar en absoluto la falta de iniciación o el cese de investigaciones penales, ni el sobreseimiento o archivo de causas de tal naturaleza que afecten a tales intereses financieros y/o a su eficaz sistema o nivel de protección, en particular cuando se trata de procesos penales vinculados con el fraude y la corrupción administrativa, como sería el objeto de autos».

«Debe tomarse en consideración que, en el supuesto de las ayudas a Tartessos Car, tales ayudas se habrían concedido y ejecutado con vulneración flagrante de la disciplina comunitaria en materia de Ayudas de Estado», asevera el magistrado, que afirma que «el archivo de la presente causa derivado de la aplicación del artículo 324 podría no sólo generar un riesgo sistémico, sino que, de manera efectiva, habría de producir una impunidad jurídica que, este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la Agencia IDEA y sus colaboradores, aquí investigados, de forma absolutamente al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable (estatal, regional y comunitaria), impidiéndose así la imposición de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones, lo que a su vez atentaría contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela a los intereses financieros y lucha contra la corrupción.

Según apostilla, «el mero incumplimiento y transcurso de los plazos procesales de investigación del artículo 324 no podría determinar, per se, que infracciones de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea impidan el ejercicio de la acción penal y escapen a toda sanción», agregando que dicho artículo y su concreta aplicación «podría conllevar una notable limitación en la persecución de los delitos de corrupción (…), determinando el archivo de numerosas causas, como la presente, e impidiendo el ejercicio de acciones penales» y propiciando «la extinción de la responsabilidad penal o bien a la imposibilidad de la acción de los poderes públicos».

El juez considera que «la imposibilidad de continuar investigaciones por la deficiencia formal de no haber fijado o prorrogado en el momento exacto, el vencimiento del plazo procesal del artículo 324 constituiría, en contra de los compromisos de la Convención de las Naciones Unidas, una medida o práctica de Derecho interno que limitaría notablemente las facultades legales de que disponen los jueces y tribunales y representantes del Ministerio Fiscal como organismos esenciales en la lucha contra la corrupción, en orden al enjuiciamiento y sanción de autoridades y funcionarios públicos -y sus cooperadores y cómplices- por la perpetración de delitos de corrupción y malversación; máxime teniendo en cuenta que el control de plazos procesales en órganos judiciales notoriamente saturados.

 

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