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  Legal  CERDAN: pide su inmediata libertad
Legal

CERDAN: pide su inmediata libertad

Cerdán reclama su "inmediata" libertad y denuncia un "grave agravio comparativo" respecto a Ábalos y Koldo

RedaccionRedaccion—3 de julio de 20250
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Cerdán ha recurrido la decisión del magistrado del Tribunal Supremo, Puente de enviarle a prisión provisional. Su defensa renuncia a pedir la libertad al instructor y acude directamente a la Sala Penal con la esperanza de que obligue a rectificar al juez, que ordenó la medida por la gravedad de los delitos que se le imputan -pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho- y al apreciar riesgo de destrucción de pruebas.
En ese recurso de apelación, Salellas, abogado del ex secretario de Organización del PSOE, pide su «inmediata» puesta en libertad al considerar que la decisión de Puente ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Para el letrado, «unos audios realizados y preservados de forma fragmentaria durante años por un posible colaborador policial que acaba como coinvestigado» (en referencia a Koldo) «no son la mejor prueba garantista, objetiva e independiente» para acordar una prisión provisional «en un proceso penal democrático». Pero va un paso más allá al denunciar que «claramente» es objeto de una investigación «prospectiva» y de una «causa general» contra Santos Cerdán con el objetivo de «investigar para ver si finalmente aparece un indicio sólido que lo relacione con alguna actividad delictiva».

Además, denuncia un «grave agravio comparativo» en relación a Ábalos y García al ser Cerdán «la única persona ingresada en prisión provisional» en esta causa mientras «el resto de investigados se encuentran en libertad a pesar de que» -destaca- «todos ellos se encuentran relacionados con una imputación fáctica mucho más amplia».
En ese escrito hace referencia a la puesta en libertad de Aldama tras su «confesión» en la Audiencia Nacional para preguntarse si se ha podido solicitar su ingreso en prisión «a la espera de provocar del Sr. Santos Cerdán una confesión». Una finalidad que, advierte, sería «radicalmente ilegítima».»Tal práctica es netamente contraria a las más elementales garantías y derechos del imputado y a su propia dignidad, así como a los principios del proceso penal», reitera antes de advertir de que si así fuera se colocaría a la investigación «en un lugar muy próximo» a la «tortura indagatoria».
Una conducta que, subraya, «debiera ser considerada un trato inhumano o degradante» a los efectos de lo dispuesto en la Convención contra la tortura de las Naciones Unidas.
La defensa de Santos Cerdán sostiene que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al acordar su prisión provisional «sin indicios de criminalidad suficientes». La carga de la prueba, subraya, «recae en la acusación» y «cualquier duda debe beneficiar siempre al sospechoso o acusado».

Según su abogado, el auto de prisión «no da cumplimiento a los requisitos legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adoptar la medida cautelar» y «no han sido respetados los principios constitucionales que inspiran dicha institución», vulnerando su derecho a la libertad y el principio de una excepcionalidad aparejado a una privación de libertad.
La representación de Santos Cerdán insta al Supremo a «evitar a todas luces la burda utilización política de la Administración de Justicia». Y alude al «interés de los partidos políticos PP, Vox y UPN en la acusación y prisión provisional» del exdirigente socialista, lo que considera «un dato objetivo» teniendo en cuenta que como acusaciones populares solicitaron su ingreso en prisión.

Salellas recuerda que «las autoridades europeas han señalado la necesidad que los tribunales establezcan especiales cautelas en cuanto a la posibilidad de que el sistema judicial sea utilizado de forma estratégica para influir en el sistema político».
En este caso, pone de relieve, dada «la naturaleza política del investigado y su labor personal y profesional en los años objeto de investigación», la causa «mezcla aspectos relativos a su vida política». Por lo tanto, defiende que «es lógico que en las explicaciones e interpretaciones que realiza» Santos Cerdán en su declaración «busque también en el universo político los motivos de su estatus procesal» (el ex «número tres» dijo al juez ser víctima de una persecución político por su papel como «arquitecto» de los pactos con el independentismo).

El abogado del ex secretario de Organización del PSOE niega cualquier influencia de Santos Cerdán en adjudicaciones a favor de Servinabar (la empresa bajo sospecha de Antxon Alonso de la que se comprometió a adquirir un 45% en un documento privado que no se llegó a ejecutar porque, según explicó al juez, se arrepintió de su intención de dejar la política). Respecto a la obra del Mina Muga, en Sangüesa (Navarra), dice que «todo lo que consta son gestiones empresariales realizadas en el año 2015». Y en cuanto a la obra del Navarra Arena, cuya adjudicación fue en 2017, apunta que Santos Cerdán «no ostentaba cargo alguno en la Administración Pública» entre 2015 y 2017, cuando según recuerda el PSOE se encontraba en la oposición «tanto en Navarra como en el Gobierno central». «Difícilmente podía influir o intervenir en dichos procesos», señala.
Y en cuanto a la obra del túnel de Belate, recuerda que el propio instructor ha excluido esa adjudicación de los hechos investigados.

Salellas también aborda el contrato privado hallado por la UCO por el que Santos Cerdán se compromete a adquirir el 45% de Servinabar, que no llegó a formalizarse en escritura pública, y llama la atención sobre el hecho de que ni en el Registro Mercantil ni tampoco en ninguna de las declaraciones administrativas o fiscales de dicha sociedad «aparece rastro» del exdirigente socialista.
El letrado se refiere asimismo a la lista de candidatos remitida por Santos Cerdán para el nombramiento de altos cargos en el ministerio de Transportes que dirigía José Luis Ábalos. Y lo hace para insistir en que «participó de este proceso como miembro de la Ejecutiva Federal del partido, aunque él no llegara a proponer a nadie en concreto». «Interpretar como indicio algo propio de la actividad política de los partidos que conforman gobiernos en las distintas administraciones públicas es actuar claramente contra reo», se queja.

El recurso reproduce la justificación que dio Santos Cerdán al juez Leopoldo Puente sobre su interés por determinadas adjudicaciones públicas «en los meses y semanas anteriores a la campaña electoral» con el objetivo de «desencallar algunas obras paralizadas». Y defiende que se siente «orgulloso» de haber reactivado las obras de la N-121A, «una carretera en Navarra en la que morían cada año tres o cuatro personas y que desde la obra no ha fallecido nadie». Esa era, insiste, la «motivación» de Cerdán .
De nuevo vuelve a cuestionar la validez de los audios hallados por la UCO en el registro de la vivienda de Koldo García, asegurando que no consta una «diligencia de clonado ni de volcado» (sembrando así dudas sobre la cadena de custodia de esa prueba clave de la investigación) y reiterando que algunos de sus pasajes «son ininteligibles». De tal modo que, subraya, «el contenido exacto y veraz de estas grabaciones nos plantea una importante duda».

En este sentido, retoma su teoría del «agente encubierto» y siembra dudas sobre el hecho de que Koldo García «se graba a sí mismo mientras realiza la proposición delictiva, y esta proposición delictiva es al mismo tiempo la conducta delictiva y la pretendida prueba sobre el delito». Todo ello, hace hincapié, por parte de quien fue «colaborador habitual de la Guardia Civil», e incluso «condecorado en 2018», lo que acentúa -afirma- su «papel claramente misterioso» en la causa. Su defensa se queja de que las adjudicaciones y los expedientes administrativos que habrían dado pie a las supuestas «mordidas» con las que se vincula a Santos Cerdán «ni se han investigado todavía ni se ha constatado irregularidad alguna» o «sobrecoste», «ni se ha podido relacionar a fecha de hoy a las adjudicatarias» con el exdirigente del PSOE.

El abogado de Santos Cerdán rebate el principal argumento del juez para acordar su prisión, una apreciación de un riesgo de destrucción de pruebas que tilda de «totalmente abstracta y genérica».Tras varios meses de instrucción y registros, argumenta, «no puede justificar en este momento una decisión de prisión provisional para proteger la investigación». El juez, se queja, «construye sobre la nada y pretende proteger unas fuentes de prueba sin saber qué pruebas defiende».
En su alegato de defensa, niega también que el exdirigente socialista fuera el encargado de recaudar las comisiones entre las constructoras. «No consta comunicación alguna», recalca, de él con las empresas adjudicatarias «ni tampoco la existencia de pagos, reclamaciones, cobros o transmisión alguna de activos».

Puente, asegura, se refiere a un supuesto 1% de comisión (que elevaría a cinco millones el dinero pagado en comisiones por obras adjudicadas a Acciona) «por mera creatividad judicial», porque «nada hay en la causa que permita establecer este porcentaje».
Y alude incluso a la «frustración de los investigadores» ante el hecho que el patrimonio de Santos Cerdán «no es compatible con la tesis acusatoria», una «contradicción fáctica» que lejos de apuntalar su inocencia, «se resuelve en el sentido de presumir que debe existir un patrimonio oculto».

 

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