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  Legal  TS: CaixaBank condenado por clausulas abusivas
Legal

TS: CaixaBank condenado por clausulas abusivas

El Tribunal Supremo, condena a CaixaBank a pagar las costas de un juicio por cláusulas abusivas, a pesar de que la financiera se allanó a favor del cliente y aceptó devolver lo cobrado de más.

RedaccionRedaccion—11 de agosto de 20250
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El Alto Tribunal insiste en lo que dijo hace un año: la banca debe corregir sus contratos hipotecarios. Esto implica eliminar cláusulas poco claras o que, siendo especialmente gravosas, no estén bien informadas.
La Sala afea que las entidades persistan en la práctica de obligar a los clientes a acudir a juicio y luego doblen la rodilla. La condena en costas es inevitable incluso, y aquí radica la clave del asunto, cuando la parte demandada da la razón al demandante pero ya en sede judicial, y sin embargo se resiste a devolver lo cobrado de más en las reuniones previas al juicio, forzando el pleito.
La Sala recuerda que los jueces se han pronunciado en centenares de ocasiones sobre este asunto. De hecho, en 2025 ya hay, al menos, más de 6.000 sentencias a favor de los consumidores, según refleja la bases de datos especializada en documentos judiciales
La hipoteca objeto de discusión se firmó en 2022. Pero, en 2019, el Supremo se pronunció hasta en cinco ocasiones dando la razón a los consumidores sobre el abuso de imponer al cliente el pago de todos los gastos ligados a la operación, lo que es ilegal. La jurisprudencia es “clara y constante”, remarcan los magistrados. También es claro para la Sala la ilegalidad de la cláusula sobre comisión por posiciones deudoras.

Los magistrados afean a CaixaBank no tomar la iniciativa y “eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño patrimonial causado”. Y reiteran: cumplir con el trámite de intentar llegar a un acuerdo no basta. El esfuerzo es inútil si las entidades no cumplen con un deber “propio” y “proactivo”, recoge el fallo, y no toman la iniciativa de “dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva”. En consecuencia, allanarse en juicio no es suficiente para esquivar las costas de la primera instancia. En 2024, el Supremo ya se pronunció en el mismo sentido condenando a Caja Rural de Teruel a abonar los gastos procesales a un cliente por la misma razón.

 

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