Según informó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde Luxemburgo, las conclusiones del Abogado General fueron presentadas en el asunto C-523/24 interpuesto por Sociedad Civil Catalana. No obstante, Spielmann considera que la extinción de la responsabilidad prevista en la LOA por los actos contables que afecten a los intereses financieros de la Unión no es contraria al derecho comunitario.
El Abogado General del TJUE estima que algunas disposiciones de la norma española «podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva», especialmente en lo referente a los plazos y limitaciones procesales establecidas en la ley de amnistía.
El procedimiento de responsabilidad contable que se sigue ante el Tribunal de Cuentas español afecta a diversas personas acusadas de haber ocasionado daños en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña por valor de cinco millones de euros aproximadamente.
El dinero se gastó en la realización del referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña de 1 de octubre de 2017 y en la promoción de la independencia catalana en el plano internacional durante los ejercicios 2011 a 2017.
La Ley Orgánica de Amnistía, aprobada por las Cortes Generales el 10 de junio de 2024, amnistía los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable ejecutados en el marco del referéndum catalán y las acciones del proceso independentista. El Tribunal de Cuentas español acudió al Tribunal de Justicia al tener dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de determinadas disposiciones que regulan la amnistía en relación con los intereses financieros europeos.
El Abogado General considera que la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la LOA, puesto que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Spielmann examina después si determinados aspectos de la LOA respetan las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, encontrando varios puntos problemáticos en la aplicación de la norma española. Según la LOA, toda resolución sobre su aplicación en un asunto determinado debe dictarse en el plazo máximo de dos meses, lo que el Abogado General considera que podría resultar demasiado corto para determinar la cobertura de la amnistía.
El Abogado General señala que «un plazo excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la exigencia de independencia judicial», aunque observa que el Gobierno español ha apuntado que el plazo tiene «carácter estrictamente indicativo».
La LOA obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dar audiencia exclusivamente a las entidades del sector público perjudicadas y al Ministerio Fiscal antes de dictar una resolución absolutoria, sin mencionar a las partes que hayan ejercitado la acción pública. El Abogado General considera que si se interpretara la LOA en el sentido de que no debe darse audiencia a las mencionadas partes, «se les impediría mantener un debate contradictorio sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento».
El Tribunal de Cuentas habrá de comprobar si, aun cuando no se mencione a las partes que han ejercitado la acción pública en la LOA, esta debe interpretarse reconociendo el derecho a ser oídas.
En cambio, el Abogado General estima conforme con la tutela judicial efectiva imponer a los órganos jurisdiccionales la obligación de dictar una resolución absolutoria sin ponderar las pruebas para determinar si las personas cometieron los actos imputados. Según Spielmann, este mecanismo «resulta inherente a toda amnistía» ya que cuando se determina que las conductas están comprendidas en su ámbito de aplicación, el órgano jurisdiccional no puede proseguir el examen del asunto.
El Abogado General estima que no es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los tribunales nacionales a dictar resolución absolutoria en el plazo máximo de dos meses aun cuando el Tribunal de Justicia no haya adoptado resolución sobre una cuestión prejudicial.
Esta obligación «privaría al procedimiento prejudicial de todo efecto útil», por lo que el Tribunal de Cuentas habrá de determinar si la LOA puede interpretarse de modo que garantice el efecto útil de la respuesta del Tribunal de Justicia.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, cuya función consiste en proponer una solución jurídica al asunto con absoluta independencia, mientras que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto para dictar sentencia posteriormente.

