En concreto, en el caso de Repsol, el regulador le impuso una multa de 8,75 millones de euros tras constatar que la compañía no eliminó en determinadas estaciones de servicio una serie de prácticas comerciales que restringían la competencia, lo que provocó una fijación indirecta de precios. La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo que fue resuelto por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 30 de diciembre de 2020. En ella, estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución citada únicamente en cuanto a la cuantificación de la multa, ordenando a la CNMC a recalcular el importe de la misma.
La AN consideró que Competencia vulneró el artículo 63.1.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al calcular el importe de la sanción sobre la base del volumen de negocios de 2013, siendo el importe correcto el correspondiente a 2014, «por ser el inmediatamente anterior a la comisión de la infracción». En este sentido, en la resolución de ejecución de sentencia, publicada hace escasos días, la Sala de Competencia señala que el volumen de negocios para 2014 de la compañía es de 16,333 millones de euros, por lo que la sanción recalculada, derivada de aplicar el tipo sancionador de la resolución original al dicha cantidad, se elevaría a 11,766 millones euros; es decir, tres millones de euros más.
No obstante, aquí es donde entra en el juego el principio de prohibición de ‘reformatio in peius’ o reforma desfavorable, que implica que tras un recurso administrativo o judicial, la situación del afectado no puede ser peor que la previa al recurso. Es decir, recurrir solo puede favorecer al interesado o dejarle igual que está, pero nunca perjudicarle. «La sanción recalculada, derivada de aplicar el tipo sancionador de la resolución original al volumen de negocios total de 2014, se elevaría a 11.766.378 euros, importe superior al original, por lo que, en aplicación del principio de prohibición de ‘reformatio in peius’, la sanción final debe limitarse a la sanción de la resolución original», señala la CNMC.
Como parte de los expedientes abiertos por la CNMC para comprobar si las petroleras cumplían las sanciones de 2009, el regulador multó también a Cepsa y BP con 2,5 millones de euros y 750.000 euros, respectivamente. En ambos casó pasó lo mismo que con Repsol, ya que la Audiencia Nacional estimó sendos recursos y obligó al regulador a recalcular las cuantías de las multas. Para Cepsa, la sanción recalculada se elevaría a 3.631.616 euros, mientras que para la petrolera británica se incrementaría hasta los 876.549 euros.
Las sanciones cerraron un proceso abierto en 2009, cuando la ya extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) multó a las tres sociedades por fijar indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operaban bajo su bandera. La fijación de precios se realizó a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales que restringían la competencia no solo entre las estaciones de servicio de su red, sino también entre el resto de gasolineras. Durante la tramitación de los expedientes, Repsol y Cepsa solicitaron por separado la recusación de entonces presidente de la CNMC José María Marín Quemada y de las consejeras María Ortiz e Idoia Zenarrutzabeitia. Además, las multas se conocieron menos de un después que el regulador sancionase con 32 millones de euros a Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meroil por pactar precios, en este ocasión como parte de una conducta de coordinación entre los operadores, pactos de no agresión e intercambios de información.
Actualmente, la CNMC investiga a las tres petroleras por posibles prácticas anticompetitivas. Entre los días 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2022, la CNMC llevó a cabo inspecciones en la sede de varios operadores del sector energético español. Las inspecciones son un mecanismo ordinario de investigación y se pueden producir sin que haya una expediente sancionador. Al parecer, en este caso, la investigación se abrió a partir de las denuncias de dos asociaciones de operadores petrolíferos independientes, una de la cuales sería la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae). En concreto, denuncian que la política de descuentos en el carburante de estos tres operadores, que además del descuento de 20 céntimos del Gobierno aplicaban otros adicionales ligados a programas de fidelización, es de carácter abusivo.