A partir de 2026, las entidades deberán reportar cualquier cobro que reciban, independientemente de la cuantía, «con el fin de evitar la pérdida de información relevante», según argumenta Hacienda. Además, el traspaso de esta información se intensifica y pasará de hacerse de forma anual a mensual. De este modo, el fisco tendrá más información para contrastar que las declaraciones de empresarios y autónomos se corresponden con sus ventas reales.
«Se suprime, además el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante», subraya la Administración en un comunicado en el que explica las nuevas obligaciones de información que tienen los bancos, entidades de pago y de dinero electrónico a partir del año que viene.
Hacienda indica que ya ha empezado a emitir cartas a estos profesionales para informarles de los nuevos datos financieros que tendrá de ellos en 2026: cuentas que abran y saldos, cualquier cobro de tarjeta sin límite de importe y pagos a través de bizum.
El fisco explica que a partir del próximo ejercicio recibirá más información financiera de los contribuyentes y con mayor periocidad.
Los bancos, entidades de pago y dinero electrónico tendrán que remitir cada mes, en vez de cada año, a Hacienda toda la información sobre las cuentas bancarias que abran particulares y empresas, ya sean cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, crédito, de pago o de cualquier tipo. Hacienda recibirá los primeros datos en febrero de 2026 relativos a enero. La información sobre cuánto saldo tienen estas cuentas seguirá reportándose de forma anual, así que se recibirán los primeros datos a inicios de 2027.
Asimismo, las entidades también enviarán mensualmente, pero en este caso solo en lo que respecta a empresarios y autónomos, quedan fuera los particulares, toda la información sobre tarjetas, ya sean físicas o virtuales, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, crédito y dinero electrónico, así como los cobros por bizum. «Debe enfatizarse que esta información solo se va a suministrar respecto de los cobros obtenidos por empresarios y profesionales. Por tanto, para el sistema de cobros mediante números de teléfono móvil, en España actualmente y de forma principal a través de bizum, las entidades declarantes solo van a informar de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular, quedan excluidas las operaciones de bizum entre particulares», subraya Hacienda.
Finalmente, sobre los movimientos con tarjeta que hagan los particulares, el fisco recibirá la información de manera anual. «Esta obligación comprende el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos efectuados en establecimientos. Solo quedan excluidas las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros, lo que permite centrar el esfuerzo informativo en aquellas tarjetas que pueden tener un mayor impacto en el control tributario», explica.
Estas nuevas obligaciones se articularon en el Real Decreto del 1 de abril que reformó el Reglamento de la inspección tributaria. El objetivo es incrementar la vigilancia de Hacienda ante los nuevos sistemas de pagos bancarios, incluidos los digitales, para evitar el fraude fiscal y mejorar la recaudación.

