La defensa del exministro de Transportes, según las fuentes consultadas, no tiene previsto recurrir esa decisión ante el instructor del «caso Koldo» el magistrado del Tribunal Supremo, Puente y lo hará directamente ante la Sala de Apelación del alto tribunal.
Puente acordó el pasado jueves la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ábalos y de su exasesor Koldo García al apreciar un «extremo» riesgo de fuga dada la cercanía del juicio contra ellos por el posible cobro de comisiones ilegales, con la trama de las mascarillas en el epicentro de la causa, una supuesta actuación delictiva por la que se enfrentan a penas de hasta 30 años de prisión, la que solicitan las acusaciones populares (que la Fiscalía Anticorrupción reduce a 24 en el caso del ex secretario de Organización del PSOE y a 19 en el de Koldo).
Esa orden de prisión es recurrible en reforma, ante el mismo juez que ha acordado la medida (para lo que hay un plazo de tres días hábiles de la notificación del auto), o directamente en apelación ante la instancia superior, para lo que se dispone de un plazo más amplio de cinco días, que concluye a finales de esta misma semana.
Y aunque la posibilidad de que prospere el recurso parece mínima, la defensa del exdirigente socialista, que ejerce el exfiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, del despacho Chabaneix Abogados, ha optado por exponer sus argumentos a favor de la libertad provisional de Ábalos directamente ante la Sala Penal, lo que agilizará la decisión del Supremo al respecto. Pues de otro modo, Ábalos tendría que esperar a que Puente resolviese su recurso antes de acudir, en el más que previsible caso de que refrendara sus argumentos para mandarle a prisión, a la instancia superior al instructor.
En todo caso, lo normal es que la decisión de la Sala se conozca antes de final de año. Pero todo apunta a que el exministro pasará las navidades en prisión y seguirá en la cárcel de Soto del Real (Madrid) hasta que se celebre el juicio y se conozca la sentencia, que en caso de ser condenatoria, y dado que al tratarse del Tribunal Supremo será firme y no recurrible, debería empezar a cumplir sin haber recuperado su libertad.
En la resolución en la que acordó la medida, el juez del «caso Koldo» argumentó que la prisión incondicional de Ábalos -a quien, como a Koldo García, imputa delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación- era el «único instrumento posible» para asegurar «la pronta celebración» del juicio, conjurando así «el evidente riesgo» de que «pudiera el acusado sustraerse a la acción de la Justicia».
Para Puente, ante un «muy próximo juicio» el riesgo de que huyeran era «máximo», hasta tal punto que para conjurar ese peligro consideraba insuficientes las medidas cautelares que pesaban sobre él hasta su cuarta visita al Tribunal Supremo del pasado jueves (comparecencias quincenales en el juzgado, retirada del pasaporte y prohibición de salir de España sin autorización judicial).
Asimismo, el magistrado puso sobre la mesa la existencia de numerosos indicios de criminalidad contra él y las elevadas penas de prisión a las que se enfrenta (de hecho, expuso que de ser condenados por los delitos que se les imputan, aunque sea en su grado mínimo, la pena superaría los diez años de cárcel).
Por si fuera poco, recordaba que Ábalos también está siendo investigado por el supuesto amaño de adjudicaciones de obra pública a cambio de comisiones (una segunda pieza del «caso Koldo» abierta a raíz de los audios que grabó Koldo durante años), por lo que podría enfrentarse también a «graves responsabilidades penales».
La defensa de Ábalos incidirá en su recurso en lo que considera una falta de indicios delictivos contra el exministro y en la inexistencia del riesgo de fuga por su arraigo en España, no solo por su condición de diputado y su cotidiano trabajo en el Congreso, sino también por tener un hijo menor de edad y tener hacerse cargo de su madre, de 96 años, cada dos fines de semanas alternos.
Su abogado se quejó incluso, en la vistilla que llevó a Ábalos a prisión, de que el único objetivo de las acusaciones al instar su entrada en la cárcel era forzarlo a colaborar. Pero el juez puso coto a ese argumento al preciar que «debido al avanzado estado del procedimiento», considera «poco relevante» lo que el exministro pueda «aportar en este momento».
Igualmente, se quejó de que con la prisión se vulnera su derecho de representación política (al no poder ejercer como diputado), un hecho en el que Puente no aprecia sin embargo impedimento alguno para acordar su prisión, pues como se encargó de precisar, es el Congreso el que determina los efectos de esa privación de libertad para el ejercicio de su función como parlamentario.
El juez del «caso Koldo» también esgrimió para apuntalar el riesgo de fuga las «importantes cantidades de dinero en metálico» que ha podido manejar Ábalos y sus «contactos internacionales», que según entiende podrían facilitarle fondos «con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga».
