El Tribunal de Instancia y de Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) ha remitido una cuestión prejudicial a la Corte europea para que aclare si estas compañías compradoras de préstamos impagados pueden reclamar vía judicial las deudas a los clientes sin antes haberles avisado de que se han quedado con el crédito.
El auto del tribunal del pasado 30 de enero señala que la Directiva europea sobre compradores y administradores de créditos exige, en su artículo 10, que estas empresas deben notificar al deudor que se han quedado con el préstamo antes de requerirle cualquier pago. Esta norma debía ser adaptada por los países al ordenamiento nacional antes de diciembre de 2023. España, sin embargo, aún no la ha aprobado, aunque el Gobierno mandó hace un año al Congreso el proyecto de ley para transponer la Directiva.
El tribunal pregunta al TJUE si la notificación previa al deudor de que la empresa es la nueva dueña del préstamo es un requisito para poder reclamar el pago por la vía judicial. Si fuera así, pide aclarar si se debe inadmitir la demanda cuando la compañía no acredita la existencia de dicha comunicación.
Finalmente, pregunta si la Directiva europea se opone a una norma nacional como la española que permite a estas empresas reclamar las deudas en los tribunales sin necesidad de que informen al cliente del cambio de dueño del préstamo.

