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  Legal  TJUE: podría complicar la aplicación de la prioridad nacional
Legal

TJUE: podría complicar la aplicación de la prioridad nacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea complica la aplicación de la prioridad nacional que han pactado Vox y el PP en Extremadura y Aragón.

RedaccionRedaccion—7 de mayo de 20260
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La máxima instancia comunitaria considera que la exigencia de 10 años de residencia para recibir ayudas es una «discriminación indirecta». La sentencia, que se refiere a un caso italiano, da la razón a un extranjero que goza de protección internacional que no pudo ser beneficiario de una prestación social porque no llevaba una década en ese territorio.
La decisión del TJUE, que se ha conocido este jueves, alude a un «nacional extranjero beneficiario de protección subsidiaria» que, en un primer momento, se había beneficiado en Italia de la «renta garantizada de ciudadanía». Esta es una prestación social que va acompañada de un programa de inserción profesional. Sin embargo, las autoridades italianas hicieron una «comprobación administrativa». Fruto de esa revisión, se verificó que esta persona no cumplía uno de los requisitos: la residencia de diez años en el territorio nacional. Esta es una exigencia del Derecho italiano para poder acceder a estas prestaciones.
El ciudadano extranjero llevó esta decisión ante un tribunal italiano. Ese juzgado decidió llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la exigencia de los 10 años de residencia constituía una «discriminación indirecta» contra los extranjeros.

La sentencia del TJUE se ha conocido este jueves. La máxima instancia comunitaria ha determinado que la concesión de la «renta garantizada de ciudadanía» está sujeta al principio de igualdad entre los beneficiarios de una protección internacional y los nacionales del propio Estado. Esto se aplica no sólo en el acceso a unos ingresos mínimos sino también en materia de acceso al empleo. El Tribunal reconoce que este requisito se aplica por igual a todas las personas, es decir, tanto a nacionales como a extranjeros. Sin embargo, reconoce que afecta principalmente a los no nacionales.
De acuerdo con la sentencia, la «diferencia de trato» no está justificada por los argumentos que usa el Gobierno de Giorgia Meloni, es decir, que entregarla también a personas que no tienen arraigo supone una carga administrativa y económica considerable. «Por lo tanto, constituye una discriminación indirecta prohibida por el Derecho de la Unión», reza la nota de prensa del TJUE.

La decisión cuestionaría la prioridad nacional propuesta por Vox y
acordada en los pactos de Gobierno con el PP en Extremadura y Aragón. Esta medida implicaría dar preponderancia a las personas de nacionalidad española en las ayudas públicas. Es decir, según Vox, que para que una persona acceda a una subvención se exija un mínimo de 10 años de empadronamiento para demostrar arraigo.

 

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