La Audiencia argumenta en la sentencia, fechada a finales de marzo y consultada por La Información, que la multa es proporcional y está ajustada a derecho. La empresa había argumentado previamente en su recurso que existía una falta de motivación en esta decisión y que incurría en arbitrariedad en el nuevo cálculo. Ninguno de estos argumentos han sido acogidos por la Sala de lo Contencioso, que da por buena esa cifra de 13,7 millones de euros.
El caso tiene más de once años de trayectoria entre la vía administrativa y la judicial. En febrero de 2012 fue la primera resolución de la CNMC contra Abertis Telecom, la antigua Cellnex. Entendía que había abusado de su posición mediante la práctica de estrechamiento de los márgenes en los mercados de servicios mayoristas de acceso a infraestructuras y centros de emisión para la difusión de señales TDT en España y en los del transporte de señales. El cálculo de la sanción se basaba en la facturación de la compañía.
La empresa arrancó un periplo judicial para tratar de tumbarla definitivamente sin éxito. Primero en la Audiencia, que estimó el recurso en parte pero sólo en lo que se refiere a la cuantía insistiendo en que los criterios aplicados no eran adecuados. Después en el propio Supremo, que hizo en 2018 exactamente lo mismo: obligó a la CNMC a recalcular. El organismo, en aquel momento presidido por José María Marín Quemada, aprobó en 2019 una nueva resolución que ‘calcaba’ la multa inicial. El regulador utilizaba jurisprudencia previa del Alto Tribunal para justificarla. Hablaba que el tipo sancionador que correspondía aplicar es de un 6% de su volumen de negocios del ejercicio 2011, lo que se traducía en algo más de 30 millones. Introduciendo un criterio de proporcionalidad, rebajó la cantidad a 17,2 millones. Debido a que esta cantidad era superior a la inicialmente impuesta, se mantenía la fijada en el pasado.
Esta resolución, que llegó después de que el Tribunal Constitucional tumbara el recurso planteado por la empresa, fue apelada por Cellnex. Ahora, la Audiencia Nacional confirma que la resolución está ajustada a derecho. Aplaude la decisión de llevar a cabo un ajuste a la baja para cumplir con la obligada proporcionalidad debido a que la compañía es multiproducto y a que una parte importante de la actividad es ajena a los hechos. «La sanción se halla pues motivada y es proporcionada a la gravedad de la conducta», concluye la Sala.
Aún quedaría el último resquicio para la compañía y es el Tribunal Supremo. Pese a todo, desde el mes de febrero de 2020, ya aportó una garantía previa. Los asesores legales del grupo recomendaron mantener la provisión por esos 13,7 millones de euros de la sanción de la CNMC. Por tanto, el impacto en cuentas en caso de una derrota definitiva no será material pues sólo habría que ejecutar esa ‘reserva’, ya contabilizada en sus pasivos.
La empresa, que hoy cubre el 100% de la demanda de los servicios de transporte de señales de TDT, ha defendido en todos sus recursos que no ha cometido esos actos de abuso de posición de dominio. «El grupo no infringió ninguna normativa de competencia», asegura en el informe anual del pasado 2022. Esta vía de negocio se ha convertido con el paso de los años en un segmento mucho más pequeño para el grupo, más centrado en la gestión de los activos de telecomunicaciones. En concreto, en el primer trimestre de 2023, esta actividad sumó 57 millones de euros de ingresos, lo que supone algo menos del 6% del total.
Esta sentencia se suma a la que a el año pasado emitió también la Audiencia Nacional sobre un caso similar tras una sanción aún más antigua por el mismo motivo de la CNMC. Ese pleito se remonta a 2009 cuando se impuso una multa de 22,7 millones. Ésta fue reducida a 18,7 millones en 2016. Fue recurrida ante la Audiencia, que rechazó el recurso en julio de 2022. El grupo interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero como sucede en el de los 13,7 millones, tiene provisionada en sus cuentas esta cuantía.