La sala de lo Penal confirma así la decisión del juez Manuel García Castellón, que propuso juzgar por cohecho continuado y descubrimiento y revelación de secretos a BBVA, a su expresidente Francisco González y a otras doce personas, entre directivos de la entidad y mandos policiales. En línea con la Fiscalía Anticorrupción, la Sala procesa también al banco y avala el argumento del instructor, que estimó que no era creíble el desconocimiento alegado de estos hechos alegado por el banco.
En relación con el sistema establecido por BBVA de prevención y control para prevenir delitos, los jueces afirman que no era eficaz al dejar al margen de cualquier normativa de control a la Presidencia Ejecutiva y a la alta dirección que indiciariamente, cometieron los «delitos de cohecho y revelación de secretos en beneficio de BBVA investigados, remitiéndonos, al compartirlos, a los razonamientos del auto recurrido».
Para la Sala «no es irrazonable concluir, como hace el instructor que, al menos indiciariamente, el modelo de organización y gestión para prevenir delitos no era eficaz en cuanto que había un grupo de personas que podían actuar al margen del mismo y sin control, cuyas órdenes era obedecidas por los subordinados sin cuestionarlas». Añade que todos los indicios en este sentido hacen preciso que se valoren en conjunto en la fase de plenario, sin que corresponda a la Sala en este momento procesal establecer «como deberían haberse hecho los controles que podrían haber prevenido la comisión del delito, debiendo el análisis centrarse en la indiciaria constatación de que los que había no eran eficaces por las razones expuestas -aunque no las comparta la apelante -que la alta dirección estaba excluida del control».
En relación con Francisco González, la Sala, en línea con el instructor, señala que alguno de los contratos con Cenyt investigados fueron ordenados por el entonces presidente del BBVA, «que ya sabía quién era esta entidad y sus métodos de investigación por los contratos anteriores» y «no es irrazonable» concluir que por eso la eligió tras no dar ningún resultado con otros métodos de investigación y sí lo dieron con Cenyt.
En definitiva, concluyen los jueces, no es irrazonable la interpretación de indicios que hacen el auto recurrido y las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Francisco González en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisoriamente imputados y, en definitiva, de que sabía que la información que CENYT había obtenido en cumplimiento de los contratos referidos «fuera sin respetar la legalidad».
Todo ello, añaden, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos de carácter íntimo y personal y a fuentes cerradas con injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial, sin perjuicio de lo cual ordenó seguir contratando los servicios de Villarejo. «Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto», apostilla la Sala.
