En su recurso, su defensa pide a la Sala de lo Penal del alto tribunal que se acuerde la libertad de Ábalos descartando que exista riesgo de fuga ante la proximidad del juicio que se celebrará en su contra por presuntos amaños en los contratos públicos del Ministerio de Transportes para la compra de material sanitario. En ese escrito, su abogado sostiene que, «ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de» la del empresario y presunto conseguidor de la trama, de Aldama, «tras su paso por un centro penitenciario».
Y es que, según su abogado, el juez ha minusvalorado la «realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales» de Ábalos. Así, recuerda que el exministro tiene un «hijo menor que está a su cargo los fines de semana» y asegura que el exdirigente socialista «tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos».
«Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho», sostiene el recurso. En este contexto, su defensa asevera que «cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido».
A su juicio, «la presunta existencia, en su día, de inmuebles» propiedad del exministro «en países como Perú y Colombia como indicativo de un peligro de fuga supone una ignorancia supina acerca de los instrumentos extradicionales existentes». En concreto, argumenta, porque «mal hubiera hecho» Ábalos en «escoger cualquiera de los dos» países, en tanto que cuentan con tratado de extradición con España. «Incluso, de haber elegido un país sin tratado con el Estado español, debe decirse que el mundo se ha hecho muy pequeño, tanto, que podemos afirmar que ni siquiera dichos países son seguros», apunta.
Desde su punto de vista, «ejemplo legendario de ello es la huida de Luis Roldan, que acabó con la entrega por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España».
Su representación también apunta que el encarcelamiento de Ábalos «impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido». «La medida de prisión provisional no puede desconectarse de este impacto».
En su recurso, su abogado también se refiere a «la conducta» de Ábalos. «Basta observar la pieza de situación para darse cuenta que en ninguna ocasión ha dejado de cumplir todas las exigencias formuladas por el instructor en lo tocante a presentaciones, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España», recuerda.
Para el letrado de Ábalos «nunca es suficiente la sola gravedad del delito o la pena, ni cabe un automatismo en la decisión, tal cual parece aquí, en que se hace pivotar el riesgo de fuga sobre la gravedad de las acusaciones y de las posibles penas». «Es inaceptable que se utilicen los escritos de parte (las acusaciones), para fundamentar un riesgo de fuga», critica el recurso, que incide en que no se ha producido una «variación de circunstancias personales».
A este respecto, afirma que «ha pasado un mes, no dos años, entre una vistilla y otra». «La única diferencia entre una u otra situación es la existencia de escritos desaforados de acusación en los que se acumulan muchos años de prisión», apunta.
