La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso del exministro de Transportes Ábalos contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid que tumbó su demanda contra el abogado Ramiro Grau, denunciante del caso Koldo. Los magistrados avalan el pronunciamiento del juzgado y concluyen que Grau no vulneró su derecho al honor con los artículos publicados contra él en los medios de comunicación.
La sentencia, concluye, tras ponderar los derechos en conflicto, que debe priorizarse la libertad de expresión del demandado dado que la información que difundió «era de relevancia pública e interés general». Se trata de una victoria que se suma a la obtenida en abril de este año, cuando el Tribunal Supremo también respaldó al abogado por sus publicaciones sobre la empresa de la trama de mascarillas del caso Koldo que se anotó adjudicaciones públicas por 54 millones de euros.
En este caso, han sido objeto de estudio una serie de artículos publicados en plena pandemia, relacionados con los vínculos de Ábalos con la firma adjudicataria -Soluciones de Gestión- y también por los presuntos vínculos de Ábalos con prostitutas que han aflorado años después de estas publicaciones, en el marco del caso Koldo. Se trata de los artículos «Ábalos, el maestro ciruela de los ‘socialistos'»; «Ábalos dixit ‘Yo vine para quedarme y no me echa nadie'»; «Latrocinio del dinero público, con la compra de material defectuoso y a precios muy superiores a los de mercado» y «Ábalos jura por Delcy Rodríguez que nunca más volverá a pasar hambre».
En ellos hacía referencia a aspectos de la vida personal del que fuera «número tres» del PSOE, al que define como «un tonto» que, con un buen traje, «puede pasar por listo». «Pero claro, este hombre es un fiel escudero, mamporrero, palafrenero y lo que haga falta del macho ibérico, Pedro ‘el guapo’, y ya sabemos que los tontos prefieren rodearse de tontos, para que no se vea tanto su escasa formación e información», expuso.
Los magistrados abordan estas expresiones -incluida la que afecta al presidente del Gobierno- para concluir que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Se trata, reza el fallo, de afirmaciones que quedan amparadas por la libertad de expresión, «sin superar el límite de lo tolerable, como tampoco lo superan los calificativos de fiel escudero, mamporrero, palafrenero, con los que se transmiten, sin mayores esfuerzos interpretativos, la actuación en beneficio de los intereses del presidente del gobierno que le nombró». «Con este artículo se realiza por el autor una crítica sarcástica sobre los méritos, preparación, formación y capacitación del demandante y de los políticos que menciona para ocupar los cargos que ostentan. El lenguaje utilizado por el demandado pudo considerarse provocador pero amparado por la libertad de expresión», concluyen. Al hilo, recogen jurisprudencia de la materia según la cual el tratamiento sarcástico de los acontecimientos «que interesan a la sociedad constituyen una forma de comunicación y está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión».
Con todo, los magistrados analizan por separada los dos últimos artículos por referirse a presuntas prácticas corruptas que se han investigado en el caso Koldo. En concreto, se pronuncia sobre la visita furtiva de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez en España en enero de 2020 y sobre el presunto cobro de mordidas con los contratos de pandemia. Cabe recordar que se trata de escritos que se publicaron antes de que arrancara la investigación penal por estos hechos, la cual ha desvelado que la visita de Rodríguez se planificó dentro del Ejecutivo y que de los contratos de mascarillas se habrían repartido más de 12 millones de euros en comisiones.
