Ambos están acusados de desplegar una estrategia delictiva, siguiendo instrucciones de Presidencia del Gobierno, para filtrar los datos fiscales del novio de Ayuso con el propósito de dañar su reputación y vulnerar su presunción de inocencia en la causa que tiene abierta por fraude fiscal y delitos de corrupción.
Dice el escrito de la Abogacía del Estado que los hechos que se le atribuyen no son delictivos porque cuando recibe el correo con la confesión de Alberto González Amador «la información que contenía ya había sido difundida entre profesionales de la información». El recurso acusa, además, a Hurtado de una «omisión voluntaria de todos aquellos hechos que han resultado acreditados en la causa y que desvirtúan el relato indiciario».
En este sentido afirma que si la base de la acusación está en que el fiscal general recibió a las 21:59h el correo electrónico en el que González Amador reconocía que «ciertamente se han cometido dos delitos fiscales» para filtrarlo a la Cadena SER que contó su contenido a las 23:24h, no tiene sentido que siguiera pidiendo todas las comunicaciones entre el fiscal del caso y el abogado del comisionista para «cerrar el círculo» a las 23:45h.
La defensa de García Ortiz señala que cuando el investigado recibió el expediente tributario del novio de Ayuso para elaborar una nota de prensa que desmintiera el bulo del Gobierno Ayuso de que fue el fiscal quien ofreció un pacto al comisionista para cerrar su causa de fraude fiscal, la supuesta información confidencial ya había sido ampliamente difundida. Primero por el propio investigado a través de El Mundo y después por distintos medios de comunicación como la Cadena SER, la Sexta o eldiario.es que desmintieron el bulo inicial.
El documento afirma que la filtración del novio de Ayuso a un periódico «despojó de su carácter reservado o confidencial a la información contenida en el correo. Una vez que el titular del derecho a la intimidad decide hacer partícipes a terceros de sus secretos confidencias, en especial cuando se trata de periodistas, dichas informaciones pierden su carácter reservado y su titular pierde, por consiguiente, el derecho a que no se difundan. Incluso para el caso de concluir que las informaciones facilitadas a la prensa fueran parcialmente falsas o inexactas». Añade que «la emisión de informaciones falsas no constituye legítimo ejercicio del derecho a la libertad de información. De no ser así, se consagraría un derecho fundamental a propagar rumores, bulos y mentiras y, en definitiva, a intoxicar a la opinión pública».
La Abogacía del Estado pone encima de la mesa otras hipótesis sobre el origen de la filtración. Recuerda que la confesión del novio de Ayuso estaba en una dirección genérica de la Fiscalía de Madrid y en la Abogacía del Estado, pero también estaba en la Fiscalía Superior de Madrid que dirige Almudena Lastra.
Los periodistas de El País que han declarado como testigos han dicho que supieron que fue el comisionista el que había pedido un pacto por una fuente de esta institución. A esto hay que sumar que el periodista de la Cadena SER que desveló el contenido del correo con la confesión ha dicho que fue a un despacho que está en la tercera planta -justo donde lo tiene Lastra-.
Ella, dice el escrito, «tenía conocimiento de los entresijos de la conformidad, tal y como la misma reconoció en sede judicial. Al igual que afirmó que conversó con diversos periodistas» y a eso hay que sumar que «resulta pública y notoria la animadversión de Almudena Lastra hacia Álvaro García Ortiz».