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  Legal  Abogados en defensa de Begoña Gómez
Legal

Abogados en defensa de Begoña Gómez

La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no exige condiciones o requisitos específicos.

RedaccionRedaccion—8 de diciembre de 20250
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El juez que investiga las supuestas irregularidades en la gestión de dicha cátedra por Gómez, Peinado, pidió a finales de noviembre a esta entidad un informe detallado sobre «las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas».

En un escrito remitido el 2 de diciembre, la asociación expone que su actuación como perito en este procedimiento comprometería la neutralidad de la institución, dado que la cuestión técnica planteada afecta al ámbito profesional, jurídico y estatutario de los Abogados del Estado y coincide con un proceso penal en el que un abogado del Estado figura personado en la causa.

Pese a esta imposibilidad, la entidad traslada al Juzgado información sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas». El documento detalla que el expediente de contratación previsto en la Ley 9/2017 se inicia motivando la necesidad del contrato, definiendo su objeto mediante una memoria y, en su caso, incorporando el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.

El escrito añade que, una vez completado el expediente, se dicta resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo cual implica la aprobación del gasto salvo excepciones previstas en la legislación vigente.

Además, apunta que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

La Asociación de Abogados del Estado concluye que «no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado, ni se exige una titulación concreta para su redacción». «Ni siquiera se prevé que el órgano de contratación deba redactar él mismo tales documentos pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que respalden el contrato u otros extremos relacionados durante la preparación del procedimiento de contratación, en los términos que prevé el art.70 de la Ley 9/2017», indican.

Además, en cuanto a la «suscripción» de tales documentos, la Ley 9/2017 «alude únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, individual o colectivo, en función del órgano administrativo que tenga atribuida tal competencia en función de la normativa administrativa aplicable o normas internas de contratación, en el caso de entidades del sector público que no sean poder adjudicador, o siéndolo, no sean Administración Pública».

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