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  Legal  AMNISTIA: Macias, si me apartan se hará un grave daño al debate
Legal

AMNISTIA: Macias, si me apartan se hará un grave daño al debate

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías ha alegado que, si sus compañeros del Pleno aceptan apartarle del debate sobre la amnistía, como pide la Fiscalía, no solo socavará el "principio de pluralismo político" de la corte de garantías sino que dará carta a "un acto de manipulación ideológica de su composición para el conocimiento de un caso concreto".

RedaccionRedaccion—13 de enero de 20250
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En su escrito de alegaciones, Macías sostiene que «el fundamento real de la recusación del fiscal general del Estado no radica en haber expresado una opinión, sino precisamente en haberla tenido y en presumir que esa opinión se pueda mantener». «Aceptar semejante planteamiento incoherente supondrá sencillamente demoler el principio de pluralismo político que explica y justifica la composición y forma de selección de los miembros de este tribunal, que se hará partícipe de la misma incoherencia y, peor aún, dará carta de naturaleza a un acto de manipulación ideológica de su composición para el conocimiento de un caso concreto, con la relevancia que a ello atribuye no sólo nuestra doctrina, sino también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Así, el magistrado sostiene que no admite la concurrencia de las causas de recusación formuladas y defiende que el incidente de recusación que presentó la Fiscalía en su contra debería de inadmitirse «por extemporáneo» o, en su defecto, tendría que desestimarse.

Será esta semana cuando el Constitucional aborde el asunto en su Pleno. El Ministerio Público pidió apartar a Macías –enmarcado en el bloque conservador del TC– de las deliberaciones sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de la amnistía.

La Fiscalía, en un escrito firmado por el propio fiscal general del Estado, García Ortiz, alegó que Macías –cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)– se pronunció hasta dos veces en textos con «valor institucional» sobre la ley de amnistía, lo que le contaminaría para participar ahora en las deliberaciones del TC sobre la norma jurídica. Se prevé que la mayoría del Constitucional apoye el borrador de la sentencia, que recomienda apartar al magistrado.
Para Macías, la «mera insinuación de que el ejercicio de las funciones propias del cargo de vocal del CGPJ pudiera determinar una ulterior pretensión de separación de un asunto como magistrado constitucional, no solo podría inquietar el debido ejercicio de esta magistratura, sino que, sobre todo, pudiera tener un indudable efecto disuasorio en el ejercicio de las funciones de vocal del CGPJ».
«Si el vocal del CGPJ no pudiera ejercer –colegiadamente– sus funciones constitucionales con libertad e independencia, expresando lealmente su opinión sobre una cuestión que concierne o puede concernir a la independencia de los jueces y tribunales, la propia independencia judicial se vería atenazada, y la separación de poderes cuestionada», defiende.

En el marco de sus alegaciones, Macías recuerda que fue nombrado magistrado del TC con «el apoyo conjunto de los grupos parlamentarios Socialista y Popular» y que se ha pronunciado sobre «los temas más diversos». «No he llegado a este tribunal con la ‘mente vacía'», ha dicho. El magistrado hace referencia a pronunciamientos previos del propio Constitucional, que ya en 1988 fijó que «una afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir». «De hecho, el perfil ideológico y jurídicamente heterogéneo es lo que contribuye a conformar el Tribunal, y determina la designación de sus miembros», añade. Sobre este extremo, recalca que «va en la propia naturaleza de las cosas» que un magistrado del Constitucional haya sido «designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica, que conforman su trayectoria profesional».

En este sentido, asegura que «no puede exigirse una asepsia jurídica absoluta a quien va a ser nombrado precisamente por su trayectoria jurídica previa». No obstante, incide en que los magistrados del TC «actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento».
En su escrito, Macías también hace mención a un caso «idéntico» al suyo, el de la también magistrada del ala conservadora del Constitucional Concepción Espejel, quien pidió apartarse del debate en el TC sobre la ley del aborto por haber ejercido una «función consultiva» como vocal del CGPJ sobre el borrador de esa misma ley. El magistrado recuerda que el tribunal no vio justificada la abstención de Espejel y apunta que tampoco debería avalar la petición de Fiscalía de apartarle. «La magistrada intervino en la elaboración y debate de sendas propuestas de informe del CGPJ (…) Las causas que justificaron la inadmisión de su abstención deberían conducir al rechazo de la presente recusación», señala.
Macías insiste en que aunque el informe del que formó parte «no era preceptivo», «sí era un acto debido, es decir, no voluntario –ni discrecional– ni por iniciativa propia, ya que el informe del CGPJ se emitió a instancias de la Presidencia del Senado».

«Dicho de otra forma, y en contra de lo afirmado por el fiscal general del Estado, el informe del CGPJ no contribuyó a la ‘conformación del asunto’ sino a un proceso legislativo del que el ahora recusado no era partícipe, sino mero informante jurídico externo, de carácter no vinculante, y en el que no intervino ni en su ideación, ni en su redacción, ni en su aprobación», sostiene.

Además, subraya, que «resulta patente que ninguna de las opiniones vertidas en el informe del CGPJ invocado fue tenida en cuenta en el texto definitivo de la norma ahora impugnada». Con todo, el magistrado considera que el Constitucional «debería tener en cuenta algunos factores constitucionalmente relevantes que singularizan este caso». En primer lugar, hace referencia a que se trata de una cuestión de inconstitucionalidad –«en la que no se ventilan intereses de parte»–; y, en segundo, apunta que la recusación ha sido planteada por el propio fiscal general del Estado.
En tercer lugar, incide en que debe ponderarse que, de admitirse esta recusación, «lo que se produce es el apartamiento de un magistrado constitucional (no sustituible) por actuaciones previas en el ejercicio de una función (también constitucional) como vocal del CGPJ».

 

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