La Audiencia Nacional archiva la investigación por el apagón del pasado 28 de abril al no apreciar «un mínimo indicio» de que el incidente energético tuviera su origen en un sabotaje o en una acción de terrorismo informático. Así lo ha resuelto el juez Calama en un auto dictado tras recibir la totalidad de los informes técnicos solicitados durante la instrucción. La resolución señala que todos los análisis practicados descartan de forma concluyente la existencia de un ciberataque. En este sentido, el informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional, tras examinar un archivo de 70 GB correspondiente a los registros de seguridad de los sistemas de Tecnología Operativa, concluye que no se identificaron acciones cibernéticas dañinas ni evidencias vinculadas a ataques procedentes de grupos de cibercrimen, actores estatales o terroristas.
En la misma línea, el Mando Conjunto del Ciberespacio, tras visitar cinco centros de control de instalaciones de generación eléctrica y analizar la información registrada en sus sistemas, determinó que no se observan indicios de ninguna acción cibernética maliciosa contra las infraestructuras examinadas. El Instituto Nacional de Ciberseguridad emitió, por su parte, ocho informes en los que también se concluye la ausencia de acciones potencialmente dañinas de carácter cibernético en los centros auditados.
El auto recoge igualmente las conclusiones de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, que llevó a cabo doce visitas a distintos centros sin detectar evidencias de ciberataque relacionadas con el incidente. A ello se suma el informe de la Comisaría General de Información, que analizó más de 8.000 grabaciones y cerca de 1.300 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes a las comunicaciones mantenidas entre centros de control en el periodo previo y posterior al apagón, sin que en ninguno de ellos se haga referencia a intrusiones o ataques informáticos.
El magistrado incorpora también el informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis eléctrica del 28 de abril, que atribuye el cero eléctrico a un origen multifactorial. Según este documento, el sistema presentaba una capacidad insuficiente de control de tensión debido, por un lado, a la baja programación de centrales síncronas con capacidad de regulación y, por otro, a la respuesta inadecuada de algunas de las instalaciones que sí estaban programadas.
A estos factores se sumaron oscilaciones en el sistema y la desconexión de determinadas centrales de generación, algunas de ellas de forma aparentemente indebida. El informe concluye que no faltaba capacidad de generación en el sistema, sino recursos efectivos de control de tensión, ya fuera por falta de programación, por fallos en la respuesta o por la combinación de ambos factores.
A la vista de todas estas diligencias, el juez concluye que no se ha podido acreditar la existencia de hechos con relevancia penal, por lo que procede el archivo provisional de la causa. No obstante, el auto apunta a que de la investigación se desprende un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico, que deberá resolverse por las vías correspondientes, al margen del ámbito penal, ante la ausencia de indicios delictivos.
