El entrenador italiano se enfrentó el pasado 2 y 3 de abril al juicio en el que la Fiscalía le pidió cuatro años y nueve meses de cárcel por dos delitos fiscales y una multa de 3,2 millones de euros, al considerar que usó “un complejo y confuso entramado de fideicomisos y sociedades interpuestas” para ocultar a Hacienda parte de su sueldo camuflado como derechos de imagen. Ancelotti se escudó en la vista oral en que el club blanco le propuso una estructura en la que cobraría el 15% de su sueldo en concepto de derechos de imagen y que dejó toda la negociación a su asesor fiscal.
La Sección número 30 de la Audiencia Provincial considera probados estos hechos y apunta que la estructura societaria creada en 2013, con sede en Reino Unido e Islas Vírgenes, “favorecían la ocultación de información a la Hacienda española, careciendo de justificación económica para la gestión y cesión de los derechos de imagen del señor Ancelotti”. Asimismo, indica que las sociedades (Vapia Limited y Vapia LLP) carecían de “estructura real de negocio”, de “riesgo empresarial”, así como de “locales, empleados y oficinas”, lo que resulta imprescindible para poder tributar las rentas a través de sociedades, sino que únicamente se dedicó a “canalizar la gestión y el cobro de los derechos de imagen de Ancelotti, sin prestación de servicios a terceros”.
Así, sobre el ejercicio de 2014, la sentencia señala que el entrenador ingresó 1.248.589,58 euros a través de sus sociedades, sin que ni él ni las firmas las “hayan declarado ni tributado (…) en ningún país” dicha cantidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al contrario realizó declaraciones con cuotas negativas, con un resultado a devolver de 39.575 euros. En este sentido, afirma que hubo una “intención defraudadora” debido a la “ocultación deliberada de ingresos, mediante estructuras opacas y entidades en paraísos fiscales”.
“La actuación del señor Ancelotti en relación con los hechos de auto revela un conocimiento claro del deber tributario derivado de su residencia fiscal en España en el ejercicio 2014, así como la voluntad consciente de eludir el pago de impuestos de los rendimientos obtenidos de la explotación de sus derechos de imagen, mediante mecanismo artificiosos de creación de la estructura sociedad”, concluye la sentencia. Y añade que “la existencia de asesoramiento jurídico y fiscal profesional, tal y como mantuvo el acusado en su interrogatorio, no excluye el dolo cuando los hechos son manifiestamente fraudulentos y las estructuras utilizadas no responden a una lógica económica real”.
La Agencia Tributaria calculó que la cuota defrauda era de 386.3161,93 euros, correspondiente a la cantidad que debió ingresar (346.786,76 euros), más el importe que se devolvió indebidamente. Así, en mayo de 2021 remitió al Real Madrid una diligencia de embargo para cobrar dicho monto, más los intereses de demora y sanciones. Ancelotti autorizó en diciembre de ese año el ingreso al fisco 1.420.120,51 euros.
El tribunal tiene en cuenta todos estos aspectos a la hora de dictar sentencia e impone la pena mínima prevista. La defensa de Ancelotti, ejercida por el abogado Carlos Zabala, solicitó la aplicación de atenuantes por la reparación del daño por lo abonado a Hacienda, si bien la Audiencia precisa que el resarcimiento no fue “voluntario”, ya que la orden dada al club deportivo tuvo lugar una vez que la Agencia Tributaria acordó el embargo. Los magistrados tampoco ven que la pena tuviera que ser rebajada por dilaciones indebidas, al considerar que no ha transcurrido mucho tiempo desde que se inició la investigación (en junio de 2020) y hasta que se celebró el juicio y se ha dictado sentencia.
En cuanto al ejercicio del año 2015 —que fue archivado durante la instrucción, pero que se reabrió tras un recurso de la Fiscalía—, la Audiencia de Madrid absuelve a Ancelotti al considerar que no ha quedado probado que el técnico pasara los 183 días requeridos para considerar a una persona residente en territorio nacional. Según consta en la sentencia, aunque el técnico rescindió el contrato con el Real Madrid en mayo y se mudó a Londres, el traslado tuvo lugar en octubre y, entre medias, realizó varios viajes a Italia, Canadá y Reino Unido, y se hospedó en un hotel durante el mes de julio.
La Sala apunta que el hecho de que Ancelotti presentara la declaración de la renta no demuestra que fuera residente fiscal. Y agrega que la mudanza a Reino Unido, en el que estuvo unos meses antes de ser fichado por Bayern de Munich, no puede calificarse de “ausencia esporádica de territorio nacional”, ya que fue “continuada, permanente y además con la finalidad de buscar y abrir caminos profesionales en el sector exterior”. Aun así, tribunal afirma que mantiene dudas sobre esta cuestión y aplica el principio in dubio pro reo, que implica que en estos casos se resuelva a favor del acusado.