Lo hace, además, sin que medie petición de alguna de las partes personadas y considera que «como mero principio en orden al planteamiento del trámite que articula la presente providencia, este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión».
La insólita decisión del Tribunal Constitucional revisando las penas a los condenados de los ERE y ordenando a la Audiencia Provincial que dictara una nueva sentencia causó malestar entre los magistrados que juzgaron el caso y ahora estos apuran sus opciones jurídicas para evaluar si la decisión del Tribunal que preside Conde-Pumpido es ajustada al derecho europeo. En este sentido, la Audiencia reclama a las partes personadas que en un plazo de 10 días realicen alegaciones «sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y enumera una serie de aspectos sobre los que les reclama opinión.
Algunos de estas cuestiones son muy significativas, empezando la evaluación de «si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo».
Además, reclama pronunciamiento sobre el tema nuclear con el que el Tribunal Constitucional justificó su decisión de revisar las condenas de los ex presidentes Griñán y Chaves o las ex consejeras andaluzas de Hacienda Álvarez y Martínez Aguayo. Señala la providencia que las partes deben pronunciarse sobre «si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».
Igualmente, el punto tercero plantea que la decisión del TC, abre la «posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan».
Por último, advierte de las consecuencias de la decisión del TC en otros procedimientos y si abre la «posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».